Lecciones de derecho civil I

En la época del Derecho romano se inventó la expresión «Derecho civil» (ius civile), este era el Derecho del cives, del ciudadano romano, frente al derecho del extranjero (ius gentium) o de quienes carecían la ciudadanía romana (Lacruz, 2004). En Roma el ius civile comprendía todo el sistema jurídic...

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Auteur principal: Arnau Moya, Federico
Format: eBook
Langue:Spanish
Publié: Universitat Jaume I Castellón, España 2009
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520 |a En la época del Derecho romano se inventó la expresión «Derecho civil» (ius civile), este era el Derecho del cives, del ciudadano romano, frente al derecho del extranjero (ius gentium) o de quienes carecían la ciudadanía romana (Lacruz, 2004). En Roma el ius civile comprendía todo el sistema jurídico y por lo tanto normas de Derecho privado como de Derecho público, si bien estas últimas eran cuantitativamente escasas. Hoy en día todo el Derecho civil es Derecho privado, pero no todo el Derecho privado es civil, sino solo el Derecho privado general o común; este regula, pues, las materias privadas para las que no hay dictadas normas o disposiciones particulares constitutivas de otros derechos privados especiales. Actualmente deben considerarse Derechos privados especiales el Derecho mercantil y la parte no pública del Derecho del Trabajo. Separadas del tronco central del Derecho privado, la rama mercantil y la privada del derecho laboral, el Derecho civil abarca el resto (privado general), compuesto por las siguientes materias: la personalidad (física y jurídica), la familia, el patrimonio y la sucesión hereditaria. Así pues podemos definir el Derecho civil como «el Derecho privado general que regula la personalidad y las relaciones más comunes de la convivencia humana». 
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