El error común
1o.) ANTECEDENTES Dice un autor que esta institución doctrinaria es "tan vieja como el mundo". Sin embargo, de acuerdo con las constancias históricas, su origen tuvo lugar en Roma en donde a los Libertos (esclavos manumitidos), se les prohibía desempeñar cargos públicos, "status"...
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1984
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oai-ART00009310752016-04-10El error comúnVelásquez Restrepo, Carlos AlbertoError (Derecho)Buena fe (Derecho)Derecho administrativo1o.) ANTECEDENTES Dice un autor que esta institución doctrinaria es "tan vieja como el mundo". Sin embargo, de acuerdo con las constancias históricas, su origen tuvo lugar en Roma en donde a los Libertos (esclavos manumitidos), se les prohibía desempeñar cargos públicos, "status" que estaba reservado para los Ingenuos (personas que nacieron libres y nunca han sido esclavos). Allí ocurrió que el Liberto Barbarius Phillipus fue elegido Pretor y en ejercicio de sus funciones profirió fallos en los procesos sometidos a su conocimiento. Posteriormente, se descubrió que el mencionado Pretor era Liberto, lo cual, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico Romano acarreaba de un lado la destitución y la Cápitis Máxima (Muerte del Liberto) y de otro lado, la nulidad, con carácter retroactivo, de todas las sentencias proferidas por el Pretor. La primera consecuencia se produjo, Phillipus fue destituido y ejecutado; sin embargo, los juristas Romanos se plantearon la necesidad de evitar el que se produjera la segunda consecuencia, esto es, la anulación de la totalidad de los fallos por él proferidos y en consecuencia proceder, además, a las restituciones a que hubiera lugar como resultado de las nulidades que se decretaran. (…)1984text (article)https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5403449(Revista) ISSN 0120-3886Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ISSN 0120-3886, Nº. 67, 1984, pags. 129-139spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI |
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1o.) ANTECEDENTES Dice un autor que esta institución doctrinaria es "tan vieja como el mundo". Sin embargo, de acuerdo con las constancias históricas, su origen tuvo lugar en Roma en donde a los Libertos (esclavos manumitidos), se les prohibía desempeñar cargos públicos, "status" que estaba reservado para los Ingenuos (personas que nacieron libres y nunca han sido esclavos). Allí ocurrió que el Liberto Barbarius Phillipus fue elegido Pretor y en ejercicio de sus funciones profirió fallos en los procesos sometidos a su conocimiento. Posteriormente, se descubrió que el mencionado Pretor era Liberto, lo cual, de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico Romano acarreaba de un lado la destitución y la Cápitis Máxima (Muerte del Liberto) y de otro lado, la nulidad, con carácter retroactivo, de todas las sentencias proferidas por el Pretor. La primera consecuencia se produjo, Phillipus fue destituido y ejecutado; sin embargo, los juristas Romanos se plantearon la necesidad de evitar el que se produjera la segunda consecuencia, esto es, la anulación de la totalidad de los fallos por él proferidos y en consecuencia proceder, además, a las restituciones a que hubiera lugar como resultado de las nulidades que se decretaran. (…) |
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