¿Qué cubren en realidad los seguros de caución para la construcción en las cooperativas de viviendas?
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013 (Ponente, Francisco Marín Castán) trata de poner fin a una controversia interesante del mercado asegurador de los últimos años. La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción...
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Formato: | text (article) |
Lenguaje: | spa |
Publicado: |
2014
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Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaiart?codigo=5405685 |
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Sumario: | La sentencia de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 13 de septiembre de 2013 (Ponente,
Francisco Marín Castán) trata de poner fin a
una controversia interesante del mercado asegurador
de los últimos años. La Ley 57/1968, de
27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas
en la construcción y venta de viviendas
prevé que el seguro obligatorio suscrito por la
cooperativa de viviendas sirva para garantizar
la devolución de las cantidades anticipadas por
los compradores para el caso de que la construcción
de las viviendas no se inicie o termine
en los plazos previstos. Pero la práctica aseguratoria
ha diseñado otros seguros, conocidos
como “de Tramo I”, que únicamente garantizan
que las cantidades aportadas por los cooperativistas
se destinarán a sufragar los gastos del
proyecto promotor en sus fases iniciales. Esta
sentencia entiende, sin embargo, que si las cantidades
se desvían de esta finalidad, se trata de
un siniestro de los que están cubiertos por las
pólizas obligatorias de la Ley 57/1968. |
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