Procedimientos de solución extra-judicial de los conflictos laborales: regulación convencional y normativa
La regulación normativa existente del sistema convencional para la solución extrajudicial de las controversias laborales en nuestro país, es relativamente reciente. Apenas cuenta con dos décadas de implantación, en las que pueden diferenciarse cuatro fases de desarrollo, dependiendo del modelo de re...
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Formato: | text (thesis) |
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Publicado: |
Universidad de La Rioja (España)
2003
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Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaites?codigo=84 |
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La regulación normativa existente del sistema convencional para la solución extrajudicial de las controversias laborales en nuestro país, es relativamente reciente. Apenas cuenta con dos décadas de implantación, en las que pueden diferenciarse cuatro fases de desarrollo, dependiendo del modelo de relaciones laborales vigente en el momento histórico en que cada una de ellas surge y se desarrolla. No existen unos límites nítidos entre las diferentes etapas; pero siguen una trayectoria continuista y progresiva, conformada por diferentes estadios sucesivos. No obstante, pese a las dos décadas de antigüedad, el año clave en el desarrollo de los procedimientos autónomos de solución de conflictos se sitúa en 1.994, fecha en la que se produjeron importantes reformas tanto en el E.T, como en la L.P.L.
Desde antiguo, la doctrina científica ha venido clasificando sistemáticamente estos procedimientos en diversas categorías. Son procedimientos "autónomos", los basados en la autorregulación y autocomposición de la controversia por las partes afectadas y que sustituyen la resolución del órgano jurisdiccional por una decisión, producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto. Junto a ellos, los procedimientos "heterocompositivos", son aquellos en que la solución al conflicto viene dada por un tercero ajeno a las partes disidentes, denominándose, pseudoautónomos y heterónomos, según se produzca o no en ellos la intervención de un tercero ajeno al conflicto, al que se atribuye poder decisivo en su solución.
Con ello se pone de relieve que estamos ante un doble y complejo sistema compuesto por un sistema judicial y extrajudicial para la solución de los conflictos de trabajo. Este último, a su vez, está compuesto, de un lado, por procedimientos administrativos y, de otro, por convencionales, siendo muy difícil la coordinación de todos ellos; dificultad que obedece, asimismo, a razones históricas. No existe una ordenación legal que abarque toda la regulación y encaje globalmente unos y otros mecanismos resolutorios, y ello implica un debilitamiento de los sistemas de solución extrajudicial en favor de los procedimientos judiciales.
La regulación legal del sistema de solución extrajudicial de los conflictos laborales suscita una serie de problemas y dudas interpretativas que afectan a la equiparación entre los procedimientos de conciliación y mediación; al objeto de los procedimientos de solución extrajudicial, esto es, a los posibles conflictos laborales que pueden ser sometidos para su resolución; a la eficacia de las soluciones alcanzadas en sede extrajudicial; a la regulación de los plazos de impugnación de los acuerdos mediadores y laudos arbitrales alcanzados en relación a un conflicto colectivo y, finalmente, a las reformas legales necesarias, relativas a todas aquellas cuestiones procesales que inciden en la regulación de los procedimientos de solución extrajudicial. De todo ello se desprende la existencia de un "marco legal insatisfactorio" que lleva a la necesidad de alcanzar un nuevo esquema normativo, dotado de mayor seguridad jurídica.
En síntesis, la regulación de los procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales en nuestro ordenamiento jurídico, aunque se produce con la finalidad bienintencionada de "desjudicializar" y "desadministrativizar" la solución de las controversias sociales, apostando por el desarrollo de la autonomía colectiva y la introducción de una ordenación laboral más flexible, no acaba de conseguir su propósito.
Pese a la inspiración del sistema en principios comunes a otros ordenamientos jurídicos, la dispersión de las normas y acuerdos que regulan los distintos mecanismos resolutorios en nuestro país, requieren de continuas labores interpretativas y de la constante articulación de los diferentes textos que, no obstante, evidencian la existencia de lagunas normativas, al tiempo que ponen de manifiesto la insuficiencia de las soluciones legales adoptadas y la existencia de un confuso marco legal y convencional que, sin lugar a dudas, son determinantes de una aplicación restrictiva y minoritaria de los mecanismos de solución extrajudicial respecto de los judiciales.
No obstante, los procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales, poseen una elevada eficacia, cuando las partes en conflicto deciden someterse a ellos. De solventarse los problemas jurídicos que plantean, con el tiempo pudieran llegar a convertirse en un instrumento importante para la resolución de los conflictos laborales. La utilización de sus procedimientos no se ha generalizado y sus amplias potencialidades negociadoras y pacificadoras no se han desplegado en plenitud, pero a la vista de sus progresivos avances y, - se insiste, con las reformas pertinentes - el sistema podría desplegar un rendimiento cada vez mayor, tanto de los mecanismos previstos por el ASEC, a nivel estatal, como por los Diferentes Acuerdos Interprofesionales Autonómicos negociados para la solución de la conflictividad laboral. |
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Ortiz Lallana, María del Carmen (Universidad de La Rioja) Sesma Bastida, Begoña |
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oai-TES00000000142016-04-13Procedimientos de solución extra-judicial de los conflictos laborales: regulación convencional y normativaSesma Bastida, BegoñaLa regulación normativa existente del sistema convencional para la solución extrajudicial de las controversias laborales en nuestro país, es relativamente reciente. Apenas cuenta con dos décadas de implantación, en las que pueden diferenciarse cuatro fases de desarrollo, dependiendo del modelo de relaciones laborales vigente en el momento histórico en que cada una de ellas surge y se desarrolla. No existen unos límites nítidos entre las diferentes etapas; pero siguen una trayectoria continuista y progresiva, conformada por diferentes estadios sucesivos. No obstante, pese a las dos décadas de antigüedad, el año clave en el desarrollo de los procedimientos autónomos de solución de conflictos se sitúa en 1.994, fecha en la que se produjeron importantes reformas tanto en el E.T, como en la L.P.L. Desde antiguo, la doctrina científica ha venido clasificando sistemáticamente estos procedimientos en diversas categorías. Son procedimientos "autónomos", los basados en la autorregulación y autocomposición de la controversia por las partes afectadas y que sustituyen la resolución del órgano jurisdiccional por una decisión, producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto. Junto a ellos, los procedimientos "heterocompositivos", son aquellos en que la solución al conflicto viene dada por un tercero ajeno a las partes disidentes, denominándose, pseudoautónomos y heterónomos, según se produzca o no en ellos la intervención de un tercero ajeno al conflicto, al que se atribuye poder decisivo en su solución. Con ello se pone de relieve que estamos ante un doble y complejo sistema compuesto por un sistema judicial y extrajudicial para la solución de los conflictos de trabajo. Este último, a su vez, está compuesto, de un lado, por procedimientos administrativos y, de otro, por convencionales, siendo muy difícil la coordinación de todos ellos; dificultad que obedece, asimismo, a razones históricas. No existe una ordenación legal que abarque toda la regulación y encaje globalmente unos y otros mecanismos resolutorios, y ello implica un debilitamiento de los sistemas de solución extrajudicial en favor de los procedimientos judiciales. La regulación legal del sistema de solución extrajudicial de los conflictos laborales suscita una serie de problemas y dudas interpretativas que afectan a la equiparación entre los procedimientos de conciliación y mediación; al objeto de los procedimientos de solución extrajudicial, esto es, a los posibles conflictos laborales que pueden ser sometidos para su resolución; a la eficacia de las soluciones alcanzadas en sede extrajudicial; a la regulación de los plazos de impugnación de los acuerdos mediadores y laudos arbitrales alcanzados en relación a un conflicto colectivo y, finalmente, a las reformas legales necesarias, relativas a todas aquellas cuestiones procesales que inciden en la regulación de los procedimientos de solución extrajudicial. De todo ello se desprende la existencia de un "marco legal insatisfactorio" que lleva a la necesidad de alcanzar un nuevo esquema normativo, dotado de mayor seguridad jurídica. En síntesis, la regulación de los procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales en nuestro ordenamiento jurídico, aunque se produce con la finalidad bienintencionada de "desjudicializar" y "desadministrativizar" la solución de las controversias sociales, apostando por el desarrollo de la autonomía colectiva y la introducción de una ordenación laboral más flexible, no acaba de conseguir su propósito. Pese a la inspiración del sistema en principios comunes a otros ordenamientos jurídicos, la dispersión de las normas y acuerdos que regulan los distintos mecanismos resolutorios en nuestro país, requieren de continuas labores interpretativas y de la constante articulación de los diferentes textos que, no obstante, evidencian la existencia de lagunas normativas, al tiempo que ponen de manifiesto la insuficiencia de las soluciones legales adoptadas y la existencia de un confuso marco legal y convencional que, sin lugar a dudas, son determinantes de una aplicación restrictiva y minoritaria de los mecanismos de solución extrajudicial respecto de los judiciales. No obstante, los procedimientos de solución extrajudicial de los conflictos laborales, poseen una elevada eficacia, cuando las partes en conflicto deciden someterse a ellos. De solventarse los problemas jurídicos que plantean, con el tiempo pudieran llegar a convertirse en un instrumento importante para la resolución de los conflictos laborales. La utilización de sus procedimientos no se ha generalizado y sus amplias potencialidades negociadoras y pacificadoras no se han desplegado en plenitud, pero a la vista de sus progresivos avances y, - se insiste, con las reformas pertinentes - el sistema podría desplegar un rendimiento cada vez mayor, tanto de los mecanismos previstos por el ASEC, a nivel estatal, como por los Diferentes Acuerdos Interprofesionales Autonómicos negociados para la solución de la conflictividad laboral.The existing normative regulation of the conventional system for the out-of-court solution of the labor controversies in our country, is relatively recent. Barely it counts on two decades of establishment, in which can be differentiated four phases of development, depending on the force at the moment historic labor model of relations in which one each other, arises and develops. Not some limits exist clear among the different phases; but continue a path continuous and progressive, conformed by different successive stadiums. Nevertheless, despite the two decades of antiquity, the key year in the development of the autonomous procedures of solution of conflicts is situated in 1.994, date in which important reforms were produced so much in the statute of the workers (E.T), as in the labor law of procedure (L. P. L). There are a double and complex composed system by an out-of-court and judicial system for the solution of the conflicts of work. This last one, at the same time, is composed, of a side, by administrative procedures and, of another, by conventional, being very difficult the coordination to all of them; difficulty that obeys, likewise, to historic reasons. Not a legal ordering exists that cover all the regulation and lace globally some of the other mechanisms resolutorios, and this one implies a weakening of the out-of-court systems of solution in favor of the judicial procedures. The legal regulation of the out-of-court system of solution of the labor conflicts stirs up a series of problems and interpretive doubts that affect to the comparison among the procedures of conciliation and mediation; object of the out-of-court procedures of solution, this is, to the possible labor conflicts that can be submitted for its resolution; to the efficacy of the solutions reached in out-of-court headquarters; to the regulation of the time limit Challenge of the agreements mediators and arbitration judgments reached relating to a collective conflict and, finally, to the necessary legal reforms, relating all those questions you process them that they impact in the regulation of the out-of-court procedures of solution. It is removed the existence of an "unsatisfactory legal framework", from all of, that carries to the need to reach a new gifted, normative plan of greater legal security. Despite the inspiration of the system in common principles to other legal codes, the dispersion of the norms and agreements that regulate the different mechanisms resolutorios in our country, require of continuous interpretive works and of the constant articulation of the different texts that, nevertheless, show the regulatory existence of gaps, all the time, that show the shortage of the legal solutions adopted and the existence of a Conventional and legal framework that, without place to doubts, are determinants of a minority and restrictive application of the out-of-court mechanisms of solution regarding the courts. Nevertheless, the out-of-court procedures of solution of the labor conflicts, possess a high efficacy, when the parts in conflict decide to be submitted to them. To be settled the legal problems that present, with the time they could arrive to become an instrument important for the resolution of the labor conflicts. The utilization of their procedures himself has not been generalized and its extensive potencialidades negotiating and pacificadoras have not unfolded in fulness, but at sight of its progressive advances and, - insists, with the pertinent reforms - the system would be able to unfold a performance each greater time, so much of the mechanisms predicted by the ASEC, to state level, as by the Different Agreements Interprofesionales Autonomous bureaus for the solution of the labor conflict.Universidad de La Rioja (España)Ortiz Lallana, María del Carmen (Universidad de La Rioja)2003text (thesis)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaites?codigo=84(Tesis) ISBN 84-688-8023-X spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. 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