Contratos de riesgo compartido en el mercado farmacéutico
Antecedentes y objetivos. Las decisiones de precio y financiación pública de medicamentos se adoptan en condiciones de incertidumbre respecto a su eficacia y seguridad además de sus implicaciones presu-puestarias. Tradicionalmente, las empresas farmacéuticas reciben un precio fijo por envase vendido...
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Universidad de La Rioja (España)
2012
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oai-TES00000035322019-06-02Contratos de riesgo compartido en el mercado farmacéuticoArizti Bayón, IgnacioAntecedentes y objetivos. Las decisiones de precio y financiación pública de medicamentos se adoptan en condiciones de incertidumbre respecto a su eficacia y seguridad además de sus implicaciones presu-puestarias. Tradicionalmente, las empresas farmacéuticas reciben un precio fijo por envase vendido, in-dependientemente de los resultados en salud y ventas. Este comportamiento ha derivado en aumentos del presupuesto y dificultades en el acceso de los pacientes a las innovaciones farmacéuticas dadas las restricciones aplicadas por las administraciones públicas. Recientemente, las autoridades sanitarias han comenzado a emplear contratos de riesgo compartido basados en resultados en la salud como una vía de avance en esta materia, que mantendría el esfuerzo por la innovación a un coste razonable para las fi-nanzas públicas. El presente trabajo tiene por objetivo la modelización teórica de dichos contratos enfati-zando las variables y parámetros relevantes en la relación entre las autoridades sanitarias y las empresas farmacéuticas. Método. Se ha elaborado un modelo que describe la interacción entre una empresa farmacéutica y el Sis-tema Nacional de Salud (SNS) mediante un juego en dos etapas. En la primera, el SNS elige la política de pagos -por paciente tratado o curado- que ofrecerá a la empresa. En la segunda etapa, la empresa cono-cedora de la política de pagos y el comportamiento prescriptor de los médicos, selecciona el precio que maximiza sus beneficios. El concepto de solución es el de equilibrio perfecto en sub-juegos. Resultados. Los contratos de riesgo compartido no resultan ser universalmente óptimos, en términos de bienestar social, habida cuenta de los resultados del modelo según los parámetros empleados, sino que están condicionados por las características de los médicos en cuanto a sus hábitos de prescripción y a los valores de la eficacia del medicamento así como a los costes de monitorización. Los resultados se expre-san en función de los valores de los parámetros del modelo y definen las regiones en las que cada política de pagos ¿por paciente tratado o curado- sería óptima socialmente. Conclusiones. La utilización de estos contratos deberá ser evaluada en cada caso particular antes de su adopción. Una condición determinante para su empleo es que los medicamentos bajo este tipo de contra-tación generen unos resultados en salud objetivamente cuantificables y resumidos en forma de un número reducido de parámetros.Universidad de La Rioja (España)Antoñanzas Villar, Fernando Jesús (Universidad de La Rioja)Rodríguez Ibeas, Roberto (Universidad de La Rioja)2012text (thesis)application/pdfhttps://dialnet.unirioja.es/servlet/oaites?codigo=25827spaLICENCIA DE USO: Los documentos a texto completo incluidos en Dialnet son de acceso libre y propiedad de sus autores y/o editores. Por tanto, cualquier acto de reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación total o parcial requiere el consentimiento expreso y escrito de aquéllos. Cualquier enlace al texto completo de estos documentos deberá hacerse a través de la URL oficial de éstos en Dialnet. Más información: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI | INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS STATEMENT: Full text documents hosted by Dialnet are protected by copyright and/or related rights. This digital object is accessible without charge, but its use is subject to the licensing conditions set by its authors or editors. Unless expressly stated otherwise in the licensing conditions, you are free to linking, browsing, printing and making a copy for your own personal purposes. All other acts of reproduction and communication to the public are subject to the licensing conditions expressed by editors and authors and require consent from them. Any link to this document should be made using its official URL in Dialnet. More info: https://dialnet.unirioja.es/info/derechosOAI |
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Antecedentes y objetivos.
Las decisiones de precio y financiación pública de medicamentos se adoptan en condiciones de incertidumbre respecto a su eficacia y seguridad además de sus implicaciones presu-puestarias. Tradicionalmente, las empresas farmacéuticas reciben un precio fijo por envase vendido, in-dependientemente de los resultados en salud y ventas. Este comportamiento ha derivado en aumentos del presupuesto y dificultades en el acceso de los pacientes a las innovaciones farmacéuticas dadas las restricciones aplicadas por las administraciones públicas. Recientemente, las autoridades sanitarias han comenzado a emplear contratos de riesgo compartido basados en resultados en la salud como una vía de avance en esta materia, que mantendría el esfuerzo por la innovación a un coste razonable para las fi-nanzas públicas. El presente trabajo tiene por objetivo la modelización teórica de dichos contratos enfati-zando las variables y parámetros relevantes en la relación entre las autoridades sanitarias y las empresas farmacéuticas.
Método.
Se ha elaborado un modelo que describe la interacción entre una empresa farmacéutica y el Sis-tema Nacional de Salud (SNS) mediante un juego en dos etapas. En la primera, el SNS elige la política de pagos -por paciente tratado o curado- que ofrecerá a la empresa. En la segunda etapa, la empresa cono-cedora de la política de pagos y el comportamiento prescriptor de los médicos, selecciona el precio que maximiza sus beneficios. El concepto de solución es el de equilibrio perfecto en sub-juegos.
Resultados.
Los contratos de riesgo compartido no resultan ser universalmente óptimos, en términos de bienestar social, habida cuenta de los resultados del modelo según los parámetros empleados, sino que están condicionados por las características de los médicos en cuanto a sus hábitos de prescripción y a los valores de la eficacia del medicamento así como a los costes de monitorización. Los resultados se expre-san en función de los valores de los parámetros del modelo y definen las regiones en las que cada política de pagos ¿por paciente tratado o curado- sería óptima socialmente.
Conclusiones.
La utilización de estos contratos deberá ser evaluada en cada caso particular antes de su adopción. Una condición determinante para su empleo es que los medicamentos bajo este tipo de contra-tación generen unos resultados en salud objetivamente cuantificables y resumidos en forma de un número reducido de parámetros. |
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