La Unión Europea y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
La tesis doctoral se centra en el estudio de la inserción del Derecho internacional de los Derechos humanos en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. A lo largo de todo el estudio hay dos cuestiones que aparecen con carácter transversal: ¿posee la Unión Europea competencias en materia de prot...
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Formato: | text (thesis) |
Lenguaje: | spa |
Publicado: |
Universidad de Granada (España)
2013
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Acceso en línea: | https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaites?codigo=46747 |
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Sumario: | La tesis doctoral se centra en el estudio de la inserción del Derecho internacional de los Derechos humanos en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. A lo largo de todo el estudio hay dos cuestiones que aparecen con carácter transversal: ¿posee la Unión Europea competencias en materia de protección internacional de los derechos humanos?, ¿cuál es la responsabilidad internacional que cabe atribuir a la Unión Europea en tanto que sujeto de Derecho Internacional Público en el terreno de los derechos humanos?
En cuanto a la estructura formal del trabajo éste se divide en tres partes:
En primer lugar, se aborda en el trabajo la denominada fase ascendente para determinar en qué medida la Unión Europea ha asumido, y puede asumir en el futuro, obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
En 2010 comenzaron las negociaciones para la ansiada y anunciada adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Proceso de adhesión que se encuentra a día de hoy pendiente y que tiene un largo camino por delante.
Sin ser tan anunciada ni esperada, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada en 2006 ha sido el primer tratado de derechos humanos respecto del cual la Unión Europea ha manifestado su consentimiento en obligarse el pasado 23 de diciembre de 2010. Sabido es que se ha negado rotundamente que la Unión Europea posea una competencia general para vincularse a tratados internacionales de derechos humanos. El presente trabajo no desmiente esta idea, sin embargo, pretende elucidar si a la luz del precedente de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Unión Europea posee competencias para adherirse a otros tratados internacionales sobre derechos humanos existentes o que puedan ser adoptados en el futuro.
El presente trabajo consta de una segunda fase denominada descendente, donde se lleva a cabo un profundo análisis sobre la recepción, posición y jerarquía del Derecho internacional en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Un ordenamiento que con frecuencia es descrito como monista en su actitud hacia el Derecho internacional. A partir de este marco general se pretenden extraer conclusiones válidas tanto para la adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos como para la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como para cualquier otro tratado internacional sobre derechos humanos que la Unión pueda concluir en el futuro.
El Tribunal de Justicia de la Unión antes de la adhesión viene otorgando una consideración privilegiada al Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que invoca escrupulosamente. Dejando al margen la convergencia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, lo cierto es que la utilización de la Carta de los Derechos Fundamentales como catálogo propio equiparado al Derecho originario, ha sido hasta la fecha más un freno que un facilitador de la inserción del Derecho internacional de los Derechos humanos en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea.
La tercera parte del trabajo, también comprendida dentro de la denominada fase descendente, analiza en detalle la ejecución y aplicación en concreto de tres acuerdos internacionales para la protección de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea:
En primer lugar, se trata de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que constituye un acuerdo mixto de carácter incompleto ya que no todos los Estados miembros han procedido a su ratificación.
En segundo lugar se analizan las claves para la correcta ejecución de las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el ordenamiento jurídico de la Unión una vez se culmine el proceso de adhesión. La adhesión no supondrá un reparto de los efectos obligatorios del Convenio Europeo de Derechos Humanos entre la Unión y sus Estados miembros. Por lo que cobra particular interés la delimitación de la responsabilidad internacional pasiva derivada del acuerdo entre ellos.
En tercer lugar, se efectúa un análisis de la aplicación que ha recibido en el ordenamiento de la Unión la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989. Se trata de un tratado internacional en que todos los Estados miembros son parte, pero que la Unión como tal no puede concluir. Sin embargo, ello no ha sido óbice para que la Unión Europea haya intentado dar aplicación a sus obligaciones dentro del respeto al principio de competencias por atribución mediante la adopción de actos jurídicos autónomos. |
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