Los convenios internacionales del trabajo de la organización internacional del trabajo en la jurisprudencia del supremo tribunal federal de brasil y del tribunal constitucional español

En un mundo globalizado, no es solamente la economía la que opera en escala planetaria. Los derechos se cruzan en territorios que superan las fronteras de los países, como es el caso de los tratados internacionales de derechos humanos, desarrollados sobre todo después de la Segunda Guerra. Los derec...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Costa Cavalcante, Henrique
Otros Autores: Olmo Gascón, Ana Marta (null)
Formato: text (thesis)
Lenguaje:spa
Publicado: Universidad de Castilla-La Mancha (España) 2016
Acceso en línea:https://dialnet.unirioja.es/servlet/oaites?codigo=110993
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Descripción
Sumario:En un mundo globalizado, no es solamente la economía la que opera en escala planetaria. Los derechos se cruzan en territorios que superan las fronteras de los países, como es el caso de los tratados internacionales de derechos humanos, desarrollados sobre todo después de la Segunda Guerra. Los derechos humanos se presentan como una categoría universal e indivisible respecto a sus contenidos de naturaleza civil, política, social, económica y cultural. Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo integran, por sus contenidos, la misma categoría de esos tratados, que al fin y al cabo buscan la paz social y el pleno desarrollo de los seres humanos, con dignidad y trabajo decente. Desde 2008, el Supremo Tribunal Federal de Brasil ha fijado su interpretación jurisprudencial de que los tratados de derechos humanos firmados por Brasil pueden presentar naturaleza jurídica de enmiendas constitucionales, tras las reformas de 2004, si aprobados de acuerdo con los ritos de las enmiendas y nivel supra legal para los que fueron ratificados en su momento como leyes ordinarias. En consecuencia, los convenios de la OIT deben también presentar el mismo estatus porque, en definitiva, son una especie de tratado internacional de derechos humanos. La Constitución de España garantiza nivel supra legal para todos los tratados internacionales, de derechos humanos o no, ratificados por España (art. 96 CE), lo que ha aquilatado mayormente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. A pesar de ello, el mismo Tribunal Constitucional recientemente cambió su jurisprudencia más antigua, para permitir la derogación de convenios sin que fueran observados los trámites de Derecho Internacional, al admitir que una legislación de emergencia (Real Decreto-ley) modificara sus contenidos, en el marco de la llamada “legislación de crisis”. Derechos esenciales, como la negociación colectiva y e la necesaria causalidad de los despidos fueron alejados, permitiendo a los legisladores sortear normas internacionales con el argumento de que su espacio no se veía invadido por las demandas y necesidades gubernamentales, funcionando la Constitución casi como un simple telón de fondo de tales decisiones. Los sindicatos buscan respuestas en la OIT, con mayor o menor éxito, abriendo para el Derecho del Trabajo la posibilidad de pesquisar las decisiones de las organizaciones internacionales, a favor de sus propias normativas. La situación en España como en Brasil transfiere a los profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Derecho Social), así como a los Jueces y Tribunales del Poder Judicial las responsabilidades de aplicación de los controles de supra legalidad o de convencionalidad, abriendo camino al estudio y a un uso mayor y más creativo de los convenios de la OIT, tanto en términos jurídicos como de discusión en los diferentes auditorios. Sistemática. En la primera parte se ha trabajado con los conceptos de Derechos Humanos, sobre todo en sus aspectos de indivisibilidad y de universalidad, para luego formular una de nuestras premisas, la de que los Derechos Sociales, así como los Económicos y Culturales, no ocupan un sitio normativo o axiológico distinto de aquél de los más tradicionales Derechos Civiles y Políticos, llamados también de “primera generación”. Escribimos sobre algunas dificultades que la doctrina y la jurisprudencia muestran con respecto a la efectuación de los Derechos Sociales, así como su problemática permanente, destacada en el delicado contexto de la actual globalización de mercados. En una segunda parte hacemos una mirada sobre los Derechos Sociales, en la visión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), su construcción histórica, con el pasaje del Derecho Laboral al Derecho Social hasta la actual fase, como integrante de la rama de los Derechos Humanos: el reto es asegurar la Paz, sus requisitos la Justicia Social y el respecto a la Dignidad de la Persona Humana integralmente considerada. En el tercer capítulo, hacemos un estudio con respecto a las teorías del Derecho Internacional Público que han marcado la jurisprudencia del Supremo Tribunal Federal de Brasil, a partir de las dos grandes teorías que se acercan a las relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, es decir, las teorías dualista y monista. Al estudiar esta jurisprudencia, su oscilación e inconsistencias, más específicamente con respecto a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, atravesando diversos cambios constitucionales, formulamos la hipótesis central ya presentada, de la que deriva el llamado “control de convencionalidad” o “control de supralegalidad”. Enseguida, estudiamos normativa y jurisprudencialmente la inserción de los convenios de la OIT en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España, haciendo un corte a partir de la evaluación de sus juicios con respecto a las reformas laborales en España, ocurridas en 2012. Al fin y al cabo, presentamos las conclusiones finales. Palabras clave: derechos humanos; tratados internacionales de derechos humanos; convenios de la OIT; Supremo Tribunal Federal de Brasil; Tribunal Constitucional de España; control de supra legalidad o de convencionalidad; paz.