LOS PREVISIBLES EFECTOS DE LA NIC 32 EN EL SECTOR COOPERATIVO/THE PREDICTABLE EFFECTS OF THE NIC 32 IN THE COOPERATIVE SECTOR
De la NIC 32 se desprende que las aportaciones de los socios al capital se reconocerán como patrimonio neto sólo si la cooperativa tiene un derecho incondicional a rehusar su reembolso. Lo que ocurre es que nuestro ordenamiento cooperativo, en aras de proteger al máximo al socio, incluso frente al r...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
AECOOP Escuela de Estudios Cooperativos
2007
|
Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/028bdcc985344ad8938881466eb0a2ea |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | De la NIC 32 se desprende que las aportaciones de los socios al capital se reconocerán como patrimonio neto sólo si la cooperativa tiene un derecho incondicional a rehusar su reembolso. Lo que ocurre es que nuestro ordenamiento cooperativo, en aras de proteger al máximo al socio, incluso frente al riesgo de amenazar la estabilidad de la cooperativa, históricamente ha reconocido un derecho cuasi absoluto al reembolso de sus aportaciones, que la cooperativa tiene que atender aunque esto signifique tener que reducir el capital estatutario o incluso la disolución de la misma. Esto, tal como está en nuestra legislación cooperativa reconocido el derecho al reembolso de las aportaciones del socio, que aunque es posible someterlo a una serie de limitaciones impuestas temporales e incluso cuantitativa, no se puede impedir su ejercicio, significa que todas las aportaciones al capital social de las cooperativas que hayan hecho o que hagan los socios deberán ser calificados a efectos contables como pasivos exigibles y no como hasta ahora como recursos propios. Por tanto, en el ordenamiento cooperativo español, si se quiere evitar que todas las aportaciones de los socios al capital cooperativo sean consideradas recursos ajenos, es necesario realizar una serie de modificaciones legales en la articulación del derecho de reembolso y en el propio régimen del capital social. En el presente estudio se abordará la proyectada reforma de la Ley 27/1999 de Cooperativas para adaptarse al contenido de la NIC 32 y se estudiarán cuáles son las consecuencias de calificar contablemente las aportaciones sociales de los socios como recursos ajenos y no como neto patrimonial como hasta ahora habíamos hecho. /According the IAS 32 co-operative social shares will no longer be considered as elements of capital. They will be recognised as net worth just if the co-operative has an unconditional right to reject its redemption. However, in order to protect to members, even facing the risk of threatening the co-operaqtive stability, our co-operative legislation has historically recognised a quasi-absolute right of redemption of social shares that co-operatives are compeled to attend, although that means the obligation of reducing the social capital or the co-operative liquidation. According to our co-operative rules, the entitlement to repayment of the social shares cannot be obtructed, although it is possible to submit it to certain temporary and cuantitative limitations. So that, the new regulation on IAS 32 means all the social shares must be considered as liabilities in accountancy. Therfore, the Spanish co-operative legislation must be modified about the entitlment to repayment and the capital stock regime so as to consider the social shares of co-operative’s members as debt instrument. This paper will tackle the planned reform on the Spanish Law 27/1999 of Co-operatives to be adapted to the IAS 32 and will study the consequences of considering social shares as intruments and not as net worth. |
---|