Impuesto diferido en acuerdos de concesión de infraestructura vial

Los acuerdos de concesión son figuras jurídicas utilizadas para acordar entre las partes (Estado y persona jurídica) el desarrollo de actividades propias del Estado. La ejecución de las actividades desarrolladas en torno al contrato tiene tratamientos contables y fiscales especiales. En lo concerni...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Andrea Carolina Isaquita Pacheco
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Universidad Externado de Colombia 2021
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/04005a89805a430fa7e6da99c6a14620
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Descripción
Sumario:Los acuerdos de concesión son figuras jurídicas utilizadas para acordar entre las partes (Estado y persona jurídica) el desarrollo de actividades propias del Estado. La ejecución de las actividades desarrolladas en torno al contrato tiene tratamientos contables y fiscales especiales. En lo concerniente a las NIIF Plenas, las entidades deben determinar el impuesto diferido, el cual surge de comparar las bases contables con las fiscales, estas últimas determinadas con base en las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016, lo que lleva a que, desde cada óptica (contable y fiscal), se tengan distanciamientos sobre las bases de reconocimiento y medición cuando la retribución del acuerdo de concesión bajo NIIF es clasificada como activo financiero y, desde la óptica fiscal, como activo intangible.