Impuesto diferido en acuerdos de concesión de infraestructura vial
Los acuerdos de concesión son figuras jurídicas utilizadas para acordar entre las partes (Estado y persona jurídica) el desarrollo de actividades propias del Estado. La ejecución de las actividades desarrolladas en torno al contrato tiene tratamientos contables y fiscales especiales. En lo concerni...
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Formato: | article |
Lenguaje: | ES |
Publicado: |
Universidad Externado de Colombia
2021
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/04005a89805a430fa7e6da99c6a14620 |
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Sumario: | Los acuerdos de concesión son figuras jurídicas utilizadas para acordar entre las partes (Estado y persona jurídica) el desarrollo de actividades propias del Estado. La ejecución de las actividades desarrolladas en torno al contrato tiene tratamientos contables y fiscales especiales. En lo concerniente a las NIIF Plenas, las entidades deben determinar el impuesto diferido, el cual surge de comparar las bases contables con las fiscales, estas últimas determinadas con base en las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016, lo que lleva a que, desde cada óptica (contable y fiscal), se tengan distanciamientos sobre las bases de reconocimiento y medición cuando la retribución del acuerdo de concesión bajo NIIF es clasificada como activo financiero y, desde la óptica fiscal, como activo intangible.
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