La jurisdicción indígena en el Sistema Penal Acusatorio

La investigación surge de la necesidad de solucionar, a través del procedimiento del SPA, el conflicto de competencia jurisdiccional por la injusticia e impotencia de las autoridades indígenas de no poder juzgar a sus miembros, cuando incurren en "delitos". El problema parte de lo general...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Jorge Enrique Benavides Ascuntar
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Universidad Libre 2011
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/044ef19294e54144b5e1b929a335a0a7
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Sumario:La investigación surge de la necesidad de solucionar, a través del procedimiento del SPA, el conflicto de competencia jurisdiccional por la injusticia e impotencia de las autoridades indígenas de no poder juzgar a sus miembros, cuando incurren en "delitos". El problema parte de lo general de la base principial dogmática y la incongruencia con normas orgánicas constitucionales aborígenes, específicamente la jurisdicción indígena,la que debe atemperarse a la Constitución para arribar al tema particular de la resolución del conflicto de jurisdicciones. Para este propósito se analizaron e interpretaron los valores, principios y la constitucionalidad de la jurisdicción indígena, tomando incluso las expresiones semánticas del art. 246 de la Constitución Nacional. Los resultados de investigación de esta propuesta surgen de la colisión de los sistemas jurídico y normativo de culturas diferentes e iguales, deeste análisis constitucional, legal y jurisprudencial, se concreta la propuesta de una Audiencia Especial comorequisito de procedibilidad para solucionar el conflicto de competencias jurisdiccionales. Este procedimiento,no regulado legalmente, es una omisión legislativa; en este sentido estos resultados se recomienda tenerlos encuenta como propuesta para adicionar a la Ley 906 de 2004, o en la promulgación de la ley de coordinación d jurisdicciones o por la Corte Constitucional en revisiónde Acción de Tutela, en sentencias sobre temas de este carácter.