EL DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y LA MAYORÍA DE EDAD
Este artículo tiene por objeto refl exionar sobre si es posible rebajar la edad mínima para votar en España sin modificar la Constitución. Contrariamente a lo que ocurre en la mayoría de los países, la Constitución Española regula la mayoría de edad, fi jando la misma en los dieciocho años. Por otr...
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Tirant lo blanch
2020
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Este artículo tiene por objeto refl exionar sobre si es posible rebajar la edad mínima para votar en España sin modificar la Constitución. Contrariamente a lo que ocurre en la mayoría de los países, la Constitución Española regula la mayoría de edad, fi jando la misma en los dieciocho años. Por otro lado, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General vincula el ejercicio del derecho de sufragio activo a ser mayor de edad. Una posible extensión del mismo a los menores mayores de más de dieciséis años cambiaría el actual concepto constitucional de mayoría de edad, al dejar de signifi car el límite de edad establecido para el ejercicio de los derechos políticos. Sin embargo, de un repaso del Derecho histórico español y del Derecho Comparado, se llega a la conclusión que esta modifi cación no desnaturalizaría la institución, que, por un lado, está principalmente vinculada a la capacidad de obrar desde un punto de vista civil, no a los derechos políticos; y, por otro, no supone una frontera plenamente perfi lada del ejercicio de los derechos fundamentales, sino la culminación de un acceso gradual a dicho ejercicio, que se produce en muchos casos, de manera parcial o total, ya en la minoría de edad. La conclusión es que tenemos una institución constitucional de la mayoría de edad sufi cientemente fl exible como para poder absorber una modifi cación legal que otorgue a los menores mayores de más de dieciséis años el ejercicio del derecho de sufragio, sin necesidad de reformar la Constitución.
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