Justicia militar y justicia ordinaria

El autor hace dos anotaciones particulares: en primer lugar, asegura que no existe una Supercorte como asegura Cipagauta, hace la aclaración frente a la existencia del Tribunal Disciplinario y que a este no se le debe llamar de otra manera; segundo es en cuanto a la instrucción penal, que dice es u...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Miguel Lleras Pizarro
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) 1979
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/062d0b62bafd4248941902b40301c03d
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spelling oai:doaj.org-article:062d0b62bafd4248941902b40301c03d2021-12-02T13:38:17ZJusticia militar y justicia ordinaria0120-41652539-1623https://doaj.org/article/062d0b62bafd4248941902b40301c03d1979-11-01T00:00:00Zhttps://revistacontroversia.com/index.php?journal=controversia&page=article&op=view&path[]=931https://doaj.org/toc/0120-4165https://doaj.org/toc/2539-1623 El autor hace dos anotaciones particulares: en primer lugar, asegura que no existe una Supercorte como asegura Cipagauta, hace la aclaración frente a la existencia del Tribunal Disciplinario y que a este no se le debe llamar de otra manera; segundo es en cuanto a la instrucción penal, que dice es una etapa del proceso de carácter administrativo que, no puede ser considerado como incluido dentro de las reservas del Concordato.   Miguel Lleras PizarroCentro de Investigación y Educación Popular (CINEP)articleJusticia MilitarTribunal disciplinarioConcordatoSocial history and conditions. Social problems. Social reformHN1-995ESRevista Controversia, Iss 74 (1979)
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