Supervisión y administración escolar

La supervisión escolar en su área administrativa, denominada también gestión, puede ser considerada hoy en día como esencial para el funcionamiento de toda escuela. Aunque su denominación está sacada de la organización empresarial, sin embargo, presenta unas grandes diferencias con ella, dentro...

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Autor principal: Lluís Tort i Raventós
Formato: article
Lenguaje:CA
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ES
Publicado: Universitat Autònoma de Barcelona 1984
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Acceso en línea:https://doaj.org/article/0b7e1cdce1da4356abe636a4fd3e3162
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spelling oai:doaj.org-article:0b7e1cdce1da4356abe636a4fd3e31622021-12-05T18:08:46ZSupervisión y administración escolar10.5565/rev/educar.5920211-819X2014-8801https://doaj.org/article/0b7e1cdce1da4356abe636a4fd3e31621984-07-01T00:00:00Zhttps://educar.uab.cat/article/view/592https://doaj.org/toc/0211-819Xhttps://doaj.org/toc/2014-8801La supervisión escolar en su área administrativa, denominada también gestión, puede ser considerada hoy en día como esencial para el funcionamiento de toda escuela. Aunque su denominación está sacada de la organización empresarial, sin embargo, presenta unas grandes diferencias con ella, dentro del ámbito educativo y en el ejercicio de la función. No es de extrañar, pues, que en castellano aún no se haya encontrado el nombre adecuado y preciso. De hecho, esta función tiene la misión de posibilitar el desarrollo de la actividad docente, sin ser ella, empero, propiamente docente. En cierta manera, podríamos afirmar que recae sobre la responsabilidad del que la ejerce, la gestión de todo lo que no es directamente docente. Esta función debe ser pensada y planificada de tal manera que, con una actuación presente en visión de futuro, los docentes y su director puedan realizar la misión educativa con satisfacción y calidad. Misión que ha de estar inserta, de forma dinámica y contínua en el momento, en la sociedad y en el lugar donde esté edificada la escuela. Este servicio que hace la función supervisora al centro escolar tan solo tendrá razón de ser, actualmente, si contemplamos la estructura de la escuela como un sistema verdadero. En este sistema la organización tiene sentido no solo por la producción y por las personas que la forman, sino además, y muy especialmente, por la visión del centro como unidad o grupo integrado tal como nos dice Ouchi en su teoría Z. Por tanto, la función supervisora ha de realizar, de forma esencial, el facilitar la consecución de la unidad integral de la escuela. Visión esta que deberíamos juntar a la de Dobrov, en cuanto que el Orgware de cualquier entidad ha de estructurarse de forma adaptada y flexible a la diferente complejidad de niveles del Hardware y del Software escolar. En consecuencia, la función de supervisión encuentra su sentido en la necesidad de dar una respuesta ineludible a la complejidad tecnológica y formal en la que se mueve la calidad docente de cada centro escolar. Ahora bien, no todos aceptan la necesidad de esta supervisión. Se confunde, según nuestro parecer, entre la función y el puesto de trabajo. De trecho, esta identidad tanto puede darse como no, por lo que es conveniente distinguirlas. De lo contrario, al tener dicha función su origen y desarrollo en los macro-colegios privados puede ser gratuitamente minusvalorada por los planteamientos de otros tipos y formas de escuelas. Nosotros defendemos esta función como algo plenamente esencial en todo sistema escolar, sea privado o no, sea pequeño o grande. En todos ellos esta función es para nosotros imprescindible. Y si bien en la escuela estatal parte de esta función será desarrollada por la administración central, sin embargo, cada centro o grupo gestionable de centros debería contar con alguien que realizara la función susodicha. Y si esto se realizara así auguramos un porvenir óptimo y adecuado a los nuevos y progresivos cambios del ambiente escolar en bien de los centros.Lluís Tort i RaventósUniversitat Autònoma de Barcelonaarticlesupervisiónadministración y gestióncentro educativoEducation (General)L7-991CAENESEducar, Vol 6 (1984)
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Lluís Tort i Raventós
Supervisión y administración escolar
description La supervisión escolar en su área administrativa, denominada también gestión, puede ser considerada hoy en día como esencial para el funcionamiento de toda escuela. Aunque su denominación está sacada de la organización empresarial, sin embargo, presenta unas grandes diferencias con ella, dentro del ámbito educativo y en el ejercicio de la función. No es de extrañar, pues, que en castellano aún no se haya encontrado el nombre adecuado y preciso. De hecho, esta función tiene la misión de posibilitar el desarrollo de la actividad docente, sin ser ella, empero, propiamente docente. En cierta manera, podríamos afirmar que recae sobre la responsabilidad del que la ejerce, la gestión de todo lo que no es directamente docente. Esta función debe ser pensada y planificada de tal manera que, con una actuación presente en visión de futuro, los docentes y su director puedan realizar la misión educativa con satisfacción y calidad. Misión que ha de estar inserta, de forma dinámica y contínua en el momento, en la sociedad y en el lugar donde esté edificada la escuela. Este servicio que hace la función supervisora al centro escolar tan solo tendrá razón de ser, actualmente, si contemplamos la estructura de la escuela como un sistema verdadero. En este sistema la organización tiene sentido no solo por la producción y por las personas que la forman, sino además, y muy especialmente, por la visión del centro como unidad o grupo integrado tal como nos dice Ouchi en su teoría Z. Por tanto, la función supervisora ha de realizar, de forma esencial, el facilitar la consecución de la unidad integral de la escuela. Visión esta que deberíamos juntar a la de Dobrov, en cuanto que el Orgware de cualquier entidad ha de estructurarse de forma adaptada y flexible a la diferente complejidad de niveles del Hardware y del Software escolar. En consecuencia, la función de supervisión encuentra su sentido en la necesidad de dar una respuesta ineludible a la complejidad tecnológica y formal en la que se mueve la calidad docente de cada centro escolar. Ahora bien, no todos aceptan la necesidad de esta supervisión. Se confunde, según nuestro parecer, entre la función y el puesto de trabajo. De trecho, esta identidad tanto puede darse como no, por lo que es conveniente distinguirlas. De lo contrario, al tener dicha función su origen y desarrollo en los macro-colegios privados puede ser gratuitamente minusvalorada por los planteamientos de otros tipos y formas de escuelas. Nosotros defendemos esta función como algo plenamente esencial en todo sistema escolar, sea privado o no, sea pequeño o grande. En todos ellos esta función es para nosotros imprescindible. Y si bien en la escuela estatal parte de esta función será desarrollada por la administración central, sin embargo, cada centro o grupo gestionable de centros debería contar con alguien que realizara la función susodicha. Y si esto se realizara así auguramos un porvenir óptimo y adecuado a los nuevos y progresivos cambios del ambiente escolar en bien de los centros.
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