PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
La regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aparece históricamente anudada a la concreta disciplina reguladora de la propiedad y la herencia y sólo puede ser entendida bajo el prisma de otras instituciones civiles como la familia y el matrimonio. Respetando la garantía constitucional d...
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Tirant lo blanch
2020
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oai:doaj.org-article:0dbfa05eeca74bb78f3b1ce8a19eb4f62021-11-17T04:53:09ZPASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES1888-34432695-6594https://doaj.org/article/0dbfa05eeca74bb78f3b1ce8a19eb4f62020-06-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/360https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 La regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aparece históricamente anudada a la concreta disciplina reguladora de la propiedad y la herencia y sólo puede ser entendida bajo el prisma de otras instituciones civiles como la familia y el matrimonio. Respetando la garantía constitucional de la herencia y los principios específicamente tributarios, este impuesto admite diversas posibilidades de configuración. Pero en un Estado donde se postula la función social de la propiedad, la redistribución de la riqueza y el deber de todos de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, no se comprendería la abolición que proponen sus detractores. El futuro de este impuesto pasa por su reforma, para adecuarlo a la realidad social de nuestro tiempo, lo que incluye aumentar significativamente los mínimos exentos para cónyuges, personas con relación análoga, ascendientes y descendientes. El legislador estatal, titular de este tributo, debe precisar también los presupuestos de las reducciones por transmisión de la empresa, y perfilar adecuadamente otras normas del impuesto que necesitan una reforma, asegurando unas posiciones de igualdad básicas de los ciudadanos de cualquier Comunidad Autónoma en la tributación de las herencias y las donaciones José Luis Martín MorenoTirant lo blancharticleIMPUESTO SOBRE SUCESIONESANTECEDENTESREFORMAPARENTESCOBENEFICIOS FISCALESLawKENESTeoría & Derecho, Iss 01 (2020) |
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES ANTECEDENTES REFORMA PARENTESCO BENEFICIOS FISCALES Law K José Luis Martín Moreno PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES |
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La regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aparece históricamente anudada a la concreta disciplina reguladora de la propiedad y la herencia y sólo puede ser entendida bajo el prisma de otras instituciones civiles como la familia y el matrimonio. Respetando la garantía constitucional de la herencia y los principios específicamente tributarios, este impuesto admite diversas posibilidades de configuración. Pero en un Estado donde se postula la función social de la propiedad, la redistribución de la riqueza y el deber de todos de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas, no se comprendería la abolición que proponen sus detractores. El futuro de este impuesto pasa por su reforma, para adecuarlo a la realidad social de nuestro tiempo, lo que incluye aumentar significativamente los mínimos exentos para cónyuges, personas con relación análoga, ascendientes y descendientes. El legislador estatal, titular de este tributo, debe precisar también los presupuestos de las reducciones por transmisión de la empresa, y perfilar adecuadamente otras normas del impuesto que necesitan una reforma, asegurando unas posiciones de igualdad básicas de los ciudadanos de cualquier Comunidad Autónoma en la tributación de las herencias y las donaciones
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