El riesgo en el seguro de crédito conforme a la legislación chilena

Inserto en el marco de la nueva regulación del contrato de seguro en el Código de Comercio chileno, los artículos 579 a 581 nos ofrecen un contexto regulatorio del seguro de crédito alejado de la lacónica referencia dada previamente por el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley n° 251 de 1931. Si...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juan Luis Goldenberg Serrano
Formato: article
Lenguaje:EN
Publicado: Universidad del Norte 2016
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/0e5ef9d362c8414ca5dfa0e85631cd45
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Descripción
Sumario:Inserto en el marco de la nueva regulación del contrato de seguro en el Código de Comercio chileno, los artículos 579 a 581 nos ofrecen un contexto regulatorio del seguro de crédito alejado de la lacónica referencia dada previamente por el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley n° 251 de 1931. Sin embargo, una controversial referencia al riesgo cubierto, enunciado como el incumplimiento de la obligación, y su difícil ajuste a los hechos típicos desencadenantes de la obligación indemnizatoria de la aseguradora, dan cuenta de la necesidad de revisar el tópico, especialmente en un área del mercado de seguros, en que el diseño institucional asigna reglas particulares para conformación a las aseguradoras del primer grupo. A su vez, desplazada la lógica contractual liberal del seguro, propia de la regulación codificada, y reemplazada por un ámbito de aplicación reducido de la autonomía privada, los eventuales desajustes normativos no pueden ser fácilmente resueltos a la luz del texto de los condicionados generales sin afectar el marco imperativo que pretende ampliar los niveles de protección del tomador, en este caso con relación a la individualización del riesgo.