UN NUEVO EXIT TAX EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: EL ARTÍCULO 95 BIS LIRPF
La reforma fiscal acometida en 2014 ha introducido un nuevo impuesto de salida en el ordenamiento español. En efecto, el artículo 95 bis LIRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2015, resulta aplicable a determinados supuestos de traslado de residencia fiscal de titulares de participaciones significat...
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Instituto de Estudios Fiscales
2015
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oai:doaj.org-article:107c97b3585c4b47b45218b627b6805e2021-11-10T09:28:25ZUN NUEVO EXIT TAX EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: EL ARTÍCULO 95 BIS LIRPF 0210-2919https://doaj.org/article/107c97b3585c4b47b45218b627b6805e2015-03-01T00:00:00Zhttps://www.ief.es/vdocs/publicaciones/1/154.pdf#page=119https://doaj.org/toc/0210-2919La reforma fiscal acometida en 2014 ha introducido un nuevo impuesto de salida en el ordenamiento español. En efecto, el artículo 95 bis LIRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2015, resulta aplicable a determinados supuestos de traslado de residencia fiscal de titulares de participaciones significativas. Este trabajo examina los distintos escenarios gravados por el exit tax, a fin de concluir su adecuación o no a la luz de la jurisprudencia europea en la materia. Asimismo, desde la óptica del Derecho Internacional Tributario, se analiza si el artículo 95 bis LIRPF podría constituir un supuesto de treaty override y se ofrecen soluciones en aras a evitar la doble imposición interna y/o internacional que eventualmente pueda producirse.Aurora Ribes RibesInstituto de Estudios Fiscalesarticleimpuestos de salidaartículo 95 bis lirpfganancias patrimonialescambio de residenciatreaty overrideFinanceHG1-9999ENESCrónica Tributaria, Vol 154, Iss 1, Pp 119-138 (2015) |
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La reforma fiscal acometida en 2014 ha introducido un nuevo impuesto de salida en el ordenamiento español. En efecto, el artículo 95 bis LIRPF, en vigor desde el 1 de enero de 2015, resulta aplicable a determinados supuestos de traslado de residencia fiscal de titulares de participaciones significativas. Este trabajo examina los distintos escenarios gravados por el exit tax, a fin de concluir su adecuación o no a la luz de la jurisprudencia europea en la materia.
Asimismo, desde la óptica del Derecho Internacional Tributario, se analiza si el artículo 95 bis LIRPF podría constituir un supuesto de treaty override y se ofrecen soluciones en aras a evitar la doble imposición interna y/o internacional que eventualmente pueda producirse. |
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