RECUPERACIÓN DE AYUDAS DE ESTADO CONSISTENTES EN MEDIDAS FISCALES CONTRARIAS A DERECHO COMUNITARIO

Las ayudas de Estado no siempre son subvenciones, pueden consistir en medidas fiscales –incentivos, beneficios reconocidos por el legislador o la Administración en la regulación o aplicación de los tributos– que igualmente colocan a su destinatario en ventaja –al reducir la carga económica que debe...

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Autor principal: Lilo Piña Garrido
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Instituto de Estudios Fiscales 2013
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Acceso en línea:https://doaj.org/article/1536f483b7c34983ae1acd167dcf20af
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Sumario:Las ayudas de Estado no siempre son subvenciones, pueden consistir en medidas fiscales –incentivos, beneficios reconocidos por el legislador o la Administración en la regulación o aplicación de los tributos– que igualmente colocan a su destinatario en ventaja –al reducir la carga económica que debe soportar– frente a sus competidores. Cuando las autoridades comunitarias llegan a la conclusión de que se han otorgado incumpliendo el procedimiento establecido –ayudas ilegales– o las condiciones para que no se altere indebidamente el juego de la libre competencia en el mercado interior –ayudas incompatibles–, las autoridades estatales tienen el deber de «recuperar» la ayuda. Al tratarse de ayudas fiscales, los Estados deben liquidar y exigir el pago de la parte de tributo que no se pagó en su día. No existe en nuestro país un procedimiento administrativo adecuado para llevar a cabo esto. En nuestro trabajo analizamos la situación actual y proponemos un procedimiento concreto que, a nuestro juicio, debería regularse en la Ley General Tributaria.