Multas de incumplimiento en los contratos estatales sometidos al derecho privado
Las entidades públicas sujetas al derecho privado han visto como la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con la que se ha limitado la posibilidad de pactar, imponer y cobrar multas contractuales, está obstaculizándoles el cumplimiento de su gestión en este campo. El presente a...
Guardado en:
Autor principal: | |
---|---|
Formato: | article |
Lenguaje: | EN |
Publicado: |
Universidad del Norte
2018
|
Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/19dacc1d351148499299b3fb458633d5 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: | Las entidades públicas sujetas al derecho privado han visto como la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con la que se ha limitado la posibilidad de pactar, imponer y cobrar multas contractuales, está obstaculizándoles el cumplimiento de su gestión en este campo. El presente artículo recoge las diversas posiciones que sobre la materia ha sostenido el Consejo de Estado, y luego de un análisis de derecho comparado se determina la naturaleza de las multas contractuales y cláusulas penales de apremio en los diversos sistemas jurídicos y en nuestro ordenamiento. Lo anterior con el fin de que las entidades del Estado sometidas al derecho privado tengan claridad sobre cómo aplicar estas facultades. |
---|