Multas de incumplimiento en los contratos estatales sometidos al derecho privado

Las entidades públicas sujetas al derecho privado han visto como la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con la que se ha limitado la posibilidad de pactar, imponer y cobrar multas contractuales, está obstaculizándoles el cumplimiento de su gestión en este campo. El presente a...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gabriel Ballesteros Pinilla
Formato: article
Lenguaje:EN
Publicado: Universidad del Norte 2018
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/19dacc1d351148499299b3fb458633d5
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Sumario:Las entidades públicas sujetas al derecho privado han visto como la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con la que se ha limitado la posibilidad de pactar, imponer y cobrar multas contractuales, está obstaculizándoles el cumplimiento de su gestión en este campo. El presente artículo recoge las diversas posiciones que sobre la materia ha sostenido el Consejo de Estado, y luego de un análisis de derecho comparado se determina la naturaleza de las multas contractuales y cláusulas penales de apremio en los diversos sistemas jurídicos y en nuestro ordenamiento. Lo anterior con el fin de que las entidades del Estado sometidas al derecho privado tengan claridad sobre cómo aplicar estas facultades.