La planificación de los contratos públicos como posible fuente de transparencia administrativa.
En el siguiente artículo se analiza la exhaustiva y exigente normativa italiana en materia de programación de contratos públicos a fin de poner de manifiesto como la misma, dada su directa influencia en la validez de los subsiguientes procedimientos de contratación, así como su directa repercusión...
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Asociación Española de Acreditación de la Transparencia
2019
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oai:doaj.org-article:1fcc31ab36b04a8cb2e4bf63e6dc7b952021-12-02T08:23:46ZLa planificación de los contratos públicos como posible fuente de transparencia administrativa.2444-2607https://doaj.org/article/1fcc31ab36b04a8cb2e4bf63e6dc7b952019-06-01T00:00:00Zhttps://revistatransparencia.com/ojs/index.php/ret/article/view/44https://doaj.org/toc/2444-2607 En el siguiente artículo se analiza la exhaustiva y exigente normativa italiana en materia de programación de contratos públicos a fin de poner de manifiesto como la misma, dada su directa influencia en la validez de los subsiguientes procedimientos de contratación, así como su directa repercusión en la conformación de una información digital a disposición de todos los ciudadanos, contribuirá decididamente a incrementar de manera efectiva la transparencia sobre las decisiones de los entes adjudicadores que culminan por dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento de compra. De esta forma, el Ordenamiento italiano nos muestra un interesante desarrollo normativo destinado a asegurar que todo procedimiento de compra pública responde realmente a un adecuado intento de satisfacer una necesidad directamente vinculada al interés social o a la utilidad pública. Construcción normativa que puede servir de inspiración para un potencial desarrollo en nuestro Ordenamiento Jurídico de la disposición general contenida en el art. 28.4 de la Ley 9/2017. Alfonso Sánchez GarcíaAsociación Española de Acreditación de la TransparenciaarticleTransparenciaPlanificaciónContratación públicaTICPolitical institutions and public administration (General)JF20-2112Accounting. BookkeepingHF5601-5689ENESRevista Española de la Transparencia, Iss 8 (2019) |
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En el siguiente artículo se analiza la exhaustiva y exigente normativa italiana en materia de programación de contratos públicos a fin de poner de manifiesto como la misma, dada su directa influencia en la validez de los subsiguientes procedimientos de contratación, así como su directa repercusión en la conformación de una información digital a disposición de todos los ciudadanos, contribuirá decididamente a incrementar de manera efectiva la transparencia sobre las decisiones de los entes adjudicadores que culminan por dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento de compra. De esta forma, el Ordenamiento italiano nos muestra un interesante desarrollo normativo destinado a asegurar que todo procedimiento de compra pública responde realmente a un adecuado intento de satisfacer una necesidad directamente vinculada al interés social o a la utilidad pública. Construcción normativa que puede servir de inspiración para un potencial desarrollo en nuestro Ordenamiento Jurídico de la disposición general contenida en el art. 28.4 de la Ley 9/2017.
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