El fomento de la “economía social” en la legislación española
La “economía social” como concepto identificativo de una forma de hacer empresa, caracterizada por sus fines y ciertas pautas de comportamiento comunes, ha tenido reconocimiento en la legislación española desde los años 90 y especialmente en el último año con la aprobación de la Ley 5/2011 de Econom...
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AECOOP Escuela de Estudios Cooperativos
2012
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oai:doaj.org-article:22902ded9c44405b897237901b5c9f9c2021-11-12T13:14:37ZEl fomento de la “economía social” en la legislación española1135-66181885-803110.5209/rev_REVE.2012.v107.38747https://doaj.org/article/22902ded9c44405b897237901b5c9f9c2012-04-01T00:00:00Zhttp://revistas.ucm.es/index.php/REVE/article/view/38747https://doaj.org/toc/1135-6618https://doaj.org/toc/1885-8031La “economía social” como concepto identificativo de una forma de hacer empresa, caracterizada por sus fines y ciertas pautas de comportamiento comunes, ha tenido reconocimiento en la legislación española desde los años 90 y especialmente en el último año con la aprobación de la Ley 5/2011 de Economía Social. Los objetivos principales de esta Ley son dar reconocimiento legal a la economía social y promover su fomento. Pero la economía social, como identificación de una realidad económica viene siendo objeto de fomento desde mucho antes, desde la creación en 1990 del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. Hoy en día, el fomento de la economía social es una competencia asumida por todas las Comunidades Autónomas. Se subvencionan normalmente los gastos derivados de actividades de promoción de la economía social y los gastos generales de funcionamiento de sus entidades representativas. Pero el concepto de economía social utilizado identifica, con alguna excepción (mutualidades y empresas de inserción), exclusivamente a las cooperativas y sociedades laborales. La razón está en que dentro de cada administración pública el fomento de la economía social suele ser competencia de la administración competente en materia de empleo. Con la nueva ley, el fomento de la economía social debería alcanzar a todas las demás familias y para ello sería aconsejable que su fomento se atribuyese a un organismo interministerial.Isabel-Gemma Fajardo GarcíaAECOOP Escuela de Estudios CooperativosarticleSubvencionesNormasCooperativasTercer SectorSociedades Laborales.Economics as a scienceHB71-74ENESRevista de Estudios Cooperativos, Vol 107, Iss 0, Pp 58-97 (2012) |
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Subvenciones Normas Cooperativas Tercer Sector Sociedades Laborales. Economics as a science HB71-74 |
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La “economía social” como concepto identificativo de una forma de hacer empresa, caracterizada por sus fines y ciertas pautas de comportamiento comunes, ha tenido reconocimiento en la legislación española desde los años 90 y especialmente en el último año con la aprobación de la Ley 5/2011 de Economía Social. Los objetivos principales de esta Ley son dar reconocimiento legal a la economía social y promover su fomento. Pero la economía social, como identificación de una realidad económica viene siendo objeto de fomento desde mucho antes, desde la creación en 1990 del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social. Hoy en día, el fomento de la economía social es una competencia asumida por todas las Comunidades Autónomas. Se subvencionan normalmente los gastos derivados de actividades de promoción de la economía social y los gastos generales de funcionamiento de sus entidades representativas. Pero el concepto de economía social utilizado identifica, con alguna excepción (mutualidades y empresas de inserción), exclusivamente a las cooperativas y sociedades laborales. La razón está en que dentro de cada administración pública el fomento de la economía social suele ser competencia de la administración competente en materia de empleo. Con la nueva ley, el fomento de la economía social debería alcanzar a todas las demás familias y para ello sería aconsejable que su fomento se atribuyese a un organismo interministerial. |
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