Sobre la prudencia y el decoro de las imágenes en la tratadística del siglo XVI en España

En la última sesión del Concilio de Trento, celebrada el 4 de diciembre de 1563, se promulgó un corto decreto sobre el culto a los santos, reliquias e imágenes que tenía una doble finalidad: reafirmar la doctrina de la Iglesia Católica ante el avance del protestantismo y controlar la imaginería, ale...

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Autor principal: Elena Vázquez Dueñas
Formato: article
Lenguaje:CA
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ES
Publicado: Universitat de Girona; Universitat Autònoma de Barcelona 2015
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Acceso en línea:https://doaj.org/article/2aab7bb3caf54d17898f512bdffa9987
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Sumario:En la última sesión del Concilio de Trento, celebrada el 4 de diciembre de 1563, se promulgó un corto decreto sobre el culto a los santos, reliquias e imágenes que tenía una doble finalidad: reafirmar la doctrina de la Iglesia Católica ante el avance del protestantismo y controlar la imaginería, alejándola de toda superstición popular. Pero lo cierto es que tales ideas se venían gestando con anterioridad, como se pone de manifiesto en dos de los primeros tratados sobre pintura en España: el Comentario de la pintura y pintores antiguos (1560) de Felipe de Guevara y el De la pintura antigua de Francisco de Holanda (1548, cuya traducción al castellano se realizó en 1563). El presente artículo se propone analizar el discurso sobre las imágenes previo a la regulación y control del Concilio a través de la tratadística artística en la España de ese momento, teniendo en cuenta, asimismo, testimonios del círculo erudito de Felipe II (Ambrosio de Morales) y posteriores (Fray José de Sigüenza). Asimismo, se mostrará la repercusión que tales ideas tridentinas tuvieron en la práctica artística, con El Escorial como uno de sus mayores exponentes.