Los órganos de garantía ante la revisión judicial de su actuación
Los órganos de garantía del derecho de acceso a la información revisan las denegaciones expresas o presuntas de las solicitudes de acceso a la información, aunque la última palabra la tienen los jueces y tribunales en caso de litigiosidad sobre el sentido de sus resoluciones. En este artículo se...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Asociación Española de Acreditación de la Transparencia
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/2e9dde69c7e7444c84a6d1882236fd47 |
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Sumario: | Los órganos de garantía del derecho de acceso a la información revisan las denegaciones expresas o presuntas de las solicitudes de acceso a la información, aunque la última palabra la tienen los jueces y tribunales en caso de litigiosidad sobre el sentido de sus resoluciones.
En este artículo se aboga por la necesidad de profundizar en el perfeccionamiento jurídico de la tramitación de las reclamaciones y de la fundamentación de las resoluciones de los órganos de garantía, de manera que, en caso de litigio, no se falle en contra de su postura y se pueda defender eficazmente el acceso a la información pública.
Además, se detecta la necesidad de dotar de homogeneidad a la instancia jurisdiccional que debe revisar las reclamaciones de los órganos de garantía, ya que hoy en día existe una amplia dispersión de la competencia para conocer las reclamaciones judiciales en materia de derecho de acceso dependiendo de la naturaleza jurídica del órgano de garantía que las dicta.
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