LA IGUALDAD EN LOS DERECHOS A LA SALUD Y LA UNIDAD FAMILIAR GOZAN DE GARANTÍA CONSTITUCIONAL

El Régimen de Seguridad Social en Colombia, Ley 100 de 1993, preceptuaba en el artículo 163 que para acceder a los servicios de salud, en el caso de las parejas formadas por unión marital de hecho o vínculo natural de vivir en unión libre, como beneficiario de un cotizante del régimen contributivo P...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: María Margarita Rojas Álvarez, Carlos Ricardo Cardona Gaviria, Roberto Jiménez González
Formato: article
Lenguaje:EN
Publicado: Universidad del Norte 2008
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/37bd01f04ca9422e88eab7801e2b6f78
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Descripción
Sumario:El Régimen de Seguridad Social en Colombia, Ley 100 de 1993, preceptuaba en el artículo 163 que para acceder a los servicios de salud, en el caso de las parejas formadas por unión marital de hecho o vínculo natural de vivir en unión libre, como beneficiario de un cotizante del régimen contributivo POS (Plan Obligatorio de Salud), tenían como requisito la convivencia superior a dos años. Esta norma legal contraviene la Constitución Política, en los principios Constitucionales de Dignidad Humana, No Discriminación, Protección Integral de la Familia, Universalidad, y a La Vida Digna, así como derechos fundamentales a la Vida, a la Igualdad, al Libre Desarrollo de la Personalidad, a la Unidad Familiar, a la Seguridad Social, y a la Salud, por lo cual resulta afectada el 22,3% de la población, vulneración que cesó el 11 de julio de 2007, por sentencia de inexequibilidad C-521 de 2007 de la Corte Constitucional.