La instrumentalización del cumplimiento de la pena de prisión
Una vez conocida la gravedad de las penas de prisión impuestas a los condenados por la STS 4591/2019 de 14 de octubre y el rechazo al período de seguridad, se abre la incógnita de su forma de cumplimiento, en especial, las posibilidades de acceso a un régimen de semilibertad. Esta discusión requier...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Tirant lo blanch
2019
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Acceso en línea: | https://doaj.org/article/38b2d82e0d134fc2ae8aa48d9726b577 |
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Sumario: | Una vez conocida la gravedad de las penas de prisión impuestas a los condenados por la STS 4591/2019 de 14 de octubre y el rechazo al período de seguridad, se abre la incógnita de su forma de cumplimiento, en especial, las posibilidades de acceso a un régimen de semilibertad. Esta discusión requiere llevar a cabo un analisis de los requisitos legalmente previstos que tome en consideración la importancia que puede tener en su interpretación y aplicación la transferencia de competencias penitenciarias a Cataluña, dada la ubicación de las prisiones en las que se encuentran los penados. La ejecución de la pena debe ser individualizada: además de ser esta una exigencia derivada del mandato constitucional de reinserción social, no tiene por qué ser arbitraria ni vulnerar la seguridad jurídica, siempre que las decisiones penitenciarias se ajusten al marco legal de discrecionalidad, estén suficientemente motivadas y sometidas al control judicial
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