Informe: Reflexiones sobre la práctica del internamiento psiquiátrico.
Como es sabido, en octubre de 1983 fue abolido, por anticonstitucional, el decreto ministerial que desde 1931 regulaba el internamiento en los establecimientos psiquiátricos del Estado español. Aquel decreto, que en los últimos tiempos no era cumplido con demasiada rigurosidad, no garantizaba los de...
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Asociacion Espanola de Neuropsiquiatria
1986
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oai:doaj.org-article:3c0a5b2ec14c41e1b9f82ba336ac0c712021-12-02T12:48:58ZInforme: Reflexiones sobre la práctica del internamiento psiquiátrico.0211-5735https://doaj.org/article/3c0a5b2ec14c41e1b9f82ba336ac0c711986-01-01T00:00:00Zhttp://revistaaen.es/index.php/aen/article/view/14898https://doaj.org/toc/0211-5735Como es sabido, en octubre de 1983 fue abolido, por anticonstitucional, el decreto ministerial que desde 1931 regulaba el internamiento en los establecimientos psiquiátricos del Estado español. Aquel decreto, que en los últimos tiempos no era cumplido con demasiada rigurosidad, no garantizaba los derechos civiles de los enfermos mentales, especialmente en los casos de internamiento forzoso, en que el paciente podía ser privado de su libertad, en contra de su voluntad y por tiempo indefinido, simplemente por una indicación médica o por mandato gubernativo, amén del judicial. A partir de la fecha citada el internamiento no voluntario de los presuntos enfermos mentales quedó regulado por el artículo 211 del Código Civil reformado, por el que dicho internamiento ha de ser siempre decidido por un médico, con criterios terapéuticos y asistenciales, aunque habrá de ser autorizado previamente (o posteriormente, en caso de urgencia por el Juez de Primera Instancia, quien teóricamente aparece como figura garante de los derechos constitucionales de los pacientes, sobre todo en lo que atañe al ingreso y al alta de las instituciones psiquiátricasTeresa Capilla RonceroSerafín CarballoEnrique González DuroAlicia Roig SalasAsociacion Espanola de NeuropsiquiatriaarticleNeurosciences. Biological psychiatry. NeuropsychiatryRC321-571ESRevista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, Vol 6, Iss 18, Pp 485-492 (1986) |
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Neurosciences. Biological psychiatry. Neuropsychiatry RC321-571 Teresa Capilla Roncero Serafín Carballo Enrique González Duro Alicia Roig Salas Informe: Reflexiones sobre la práctica del internamiento psiquiátrico. |
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Como es sabido, en octubre de 1983 fue abolido, por anticonstitucional, el decreto ministerial que desde 1931 regulaba el internamiento en los establecimientos psiquiátricos del Estado español. Aquel decreto, que en los últimos tiempos no era cumplido con demasiada rigurosidad, no garantizaba los derechos civiles de los enfermos mentales, especialmente en los casos de internamiento forzoso, en que el paciente podía ser privado de su libertad, en contra de su voluntad y por tiempo indefinido, simplemente por una indicación médica o por mandato gubernativo, amén del judicial. A partir de la fecha citada el internamiento no voluntario de los presuntos enfermos mentales quedó regulado por el artículo 211 del Código Civil reformado, por el que dicho internamiento ha de ser siempre decidido por un médico, con criterios terapéuticos y asistenciales, aunque habrá de ser autorizado previamente (o posteriormente, en caso de urgencia por el Juez de Primera Instancia, quien teóricamente aparece como figura garante de los derechos constitucionales de los pacientes, sobre todo en lo que atañe al ingreso y al alta de las instituciones psiquiátricas |
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