PARTIDOS POLÍTICOS Y RESPONSABILIDAD PENAL: UNA REFLEXIÓN EN TORNO AL SISTEMA DE PENAS
En virtud de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, los partidos políticos quedaban sometidos, sin especialidad alguna, al...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Tirant lo blanch
2020
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Acceso en línea: | https://doaj.org/article/41ec63d9109d4500967e47a533c81dfd |
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Sumario: | En virtud de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, los partidos políticos quedaban sometidos, sin especialidad alguna, al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas previsto con carácter general en los arts. 31 bis y ss. CP. Particularmente, esta extensión sin reservas presenta una serie de aspectos problemáticos que recaen, precisamente, sobre una de las piedras angulares del sistema de responsabilidad penal de los partidos políticos: el sistema de penas. Es por ello que en el presente trabajo se analizan, en primer lugar, desde una vertiente eminentemente práctica, las diferentes penas que pueden imponerse a un partido político. En segundo lugar, se procederá a examinar el encaje constitucional de las mimas y, por último, nos centraremos en los controvertidos criterios de aplicación de las penas que contempla el art. 66 bis CP
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