Patentes sobre invenciones biotecnológicas: criterios legales y jurisprudenciales europeos y su aplicabilidad en el derecho mexicano
Las primeras solicitudes de protección de las invenciones biotecnológicas por medio de patente encontraron resistencia en las oficinas de patentes y en los tribunales. Se les consideraba productos de la naturaleza, o bien, que el sistema de patentes no era adecuado para la materia viva. También se...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Universidad Nacional Autónoma de México
2015
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Acceso en línea: | https://doaj.org/article/42db73e808e74eddaf0b6c9e93911982 |
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Sumario: | Las primeras solicitudes de protección de las invenciones biotecnológicas por medio de patente encontraron resistencia en las oficinas de patentes y en los tribunales. Se les consideraba productos de la naturaleza, o bien, que el sistema de patentes no era adecuado para la materia viva. También se argumentaba que las invenciones biotecnológicas no cumplían con los requisitos de patentabilidad; o que había prohibiciones legales que impedían su protección por medio de patente. La Oficina Europea de Patentes y los tribunales europeos, mediante una serie de resoluciones, fueron derogando las excepciones a la patentabilidad de la materia viva. Ese desarrollo jurisprudencial sirvió de base para la elaboración de la Directiva 98/44. Toda vez que la regulación del sistema de patentes europeo guarda una estrecha similitud con el sis - tema de patentes mexicano, proponemos la aplicabilidad de los criterios europeos para el examen de las solicitudes de patentes sobre materia viva. |
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