Pautas para la práctica institucional del aborto por indicación médico-legal

Iniciativas sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo (ISCAPCR) es un programa sanitario basado en la estrategia de reducción de riesgos y daños, que tiene entre sus objetivos la reducción de la morbi-mortalidad materna y el aborto inseguro(1,2). Por la Ordenanza Nº 369/04 del...

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Autores principales: Hugo Rodríguez Almada, Guido Berro Rovira
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Sindicato Médico del Uruguay 2006
Materias:
R
Acceso en línea:https://doaj.org/article/4ddf75a28975467bb73ec0b0e09f9fa0
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spelling oai:doaj.org-article:4ddf75a28975467bb73ec0b0e09f9fa02021-12-02T19:47:55ZPautas para la práctica institucional del aborto por indicación médico-legal0303-32951688-0390https://doaj.org/article/4ddf75a28975467bb73ec0b0e09f9fa02006-05-01T00:00:00Zhttps://revista.rmu.org.uy/ojsrmu311/index.php/rmu/article/view/776https://doaj.org/toc/0303-3295https://doaj.org/toc/1688-0390 Iniciativas sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo (ISCAPCR) es un programa sanitario basado en la estrategia de reducción de riesgos y daños, que tiene entre sus objetivos la reducción de la morbi-mortalidad materna y el aborto inseguro(1,2). Por la Ordenanza Nº 369/04 del Ministerio de Salud Pública, ISCAPCR se estableció como política sanitaria de carácter oficial(1). Desde el punto de vista médico-legal, ISCAPCR tiene un sólido fundamento en la conjunción armónica de tres pilares: su adecuación a la lex artis para dar respuesta a un problema de salud relevante, el respeto al estatus jurídico del aborto y la obligación de confidencialidad inherente a la relación médico-paciente(3-5). La Ley Nº 9.763 del 28 de enero de 1938 declaró delito el aborto, por lo que ISCAPCR centra las acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria contra el aborto inseguro en los momentos preaborto y posaborto(1). La ley también establece algunos supuestos en los cuales el aborto no es punible, no es delito, o incluso puede ser un gesto terapéutico obligatorio para el médico(4,6,7). Sin embargo, el manejo práctico de las situaciones clínicas en las que existe indicación de interrupción del embarazo no está pautado, lo que determina una sensación de inseguridad jurídica para el equipo de salud y las instituciones asistenciales públicas y privadas. Hugo Rodríguez AlmadaGuido Berro RoviraSindicato Médico del UruguayarticleABORTO LEGALMedicineRMedicine (General)R5-920ESRevista Médica del Uruguay, Vol 22, Iss 2 (2006)
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