LA MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL

En España no han sido frecuentes ni los libros de memorias de los hombres públicos ni las publicaciones atinentes a casos judiciales escritas por abogados. Pareciera existir un cierto pudor o puede que un exceso en el sentido del ridículo en los posibles autores. Los casos judiciales se han limitad...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Juan Montero Aroca
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/5171de160c2f462e9a2c922f659823db
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
id oai:doaj.org-article:5171de160c2f462e9a2c922f659823db
record_format dspace
spelling oai:doaj.org-article:5171de160c2f462e9a2c922f659823db2021-11-22T07:17:00ZLA MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL 1888-34432695-6594https://doaj.org/article/5171de160c2f462e9a2c922f659823db2020-05-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/160https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 En España no han sido frecuentes ni los libros de memorias de los hombres públicos ni las publicaciones atinentes a casos judiciales escritas por abogados. Pareciera existir un cierto pudor o puede que un exceso en el sentido del ridículo en los posibles autores. Los casos judiciales se han limitado a los comentarios a sentencias escritos por profesores universitarios que no han sufrido en la dirección de un asunto. Este artículo da cuenta de un caso judicial concreto, el llamado Intervida o, mejor, de lo referido a la medida cautelar adoptada en ese caso, medida calificada de intervención judicial, pero que fue realmente una administración judicial, en tanto que supuso la suspensión en sus cargos de los gestores de esa ONG. El caso empezó con unas diligencias de investigación fiscal, incoadas ante una denuncia anónima, que duraron cuatro años (2003-2007). Siguieron después unas diligencias previas y de cinco años de duración para terminar todo con un auto de sobreseimiento (2007-2012). Pero, mientras las diligencias previas se dilatan sin contenido real alguno, primero se acordó la medida de intervención (=administración) judicial sin verdadera base legal y, después, pasados cinco años de instrucción inútil, se dictó auto de sobreseimiento si bien en el mismo se mantuvo la medida cautelar. Nunca hubo ni delitos ni delincuentes, pero todavía en la actualidad los gestores legítimos de la Fundación privada intervida no han sido repuestos en sus cargos. El miembro extranjero del patronato de Intervida, persona que nunca fue imputada pero sí separada de su cargo, se pregunta ahora sobre la seguridad jurídica que ofrecen los tribunales españoles al ver cómo no ha sido repuesto en su cargo. Juan Montero ArocaTirant lo blancharticleTribunales españoles, medida cautelar, medida de intervención administrativa, seguridad jurídicaLawKENESTeoría & Derecho, Iss 13 (2020)
institution DOAJ
collection DOAJ
language EN
ES
topic Tribunales españoles, medida cautelar, medida de intervención administrativa, seguridad jurídica
Law
K
spellingShingle Tribunales españoles, medida cautelar, medida de intervención administrativa, seguridad jurídica
Law
K
Juan Montero Aroca
LA MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL
description En España no han sido frecuentes ni los libros de memorias de los hombres públicos ni las publicaciones atinentes a casos judiciales escritas por abogados. Pareciera existir un cierto pudor o puede que un exceso en el sentido del ridículo en los posibles autores. Los casos judiciales se han limitado a los comentarios a sentencias escritos por profesores universitarios que no han sufrido en la dirección de un asunto. Este artículo da cuenta de un caso judicial concreto, el llamado Intervida o, mejor, de lo referido a la medida cautelar adoptada en ese caso, medida calificada de intervención judicial, pero que fue realmente una administración judicial, en tanto que supuso la suspensión en sus cargos de los gestores de esa ONG. El caso empezó con unas diligencias de investigación fiscal, incoadas ante una denuncia anónima, que duraron cuatro años (2003-2007). Siguieron después unas diligencias previas y de cinco años de duración para terminar todo con un auto de sobreseimiento (2007-2012). Pero, mientras las diligencias previas se dilatan sin contenido real alguno, primero se acordó la medida de intervención (=administración) judicial sin verdadera base legal y, después, pasados cinco años de instrucción inútil, se dictó auto de sobreseimiento si bien en el mismo se mantuvo la medida cautelar. Nunca hubo ni delitos ni delincuentes, pero todavía en la actualidad los gestores legítimos de la Fundación privada intervida no han sido repuestos en sus cargos. El miembro extranjero del patronato de Intervida, persona que nunca fue imputada pero sí separada de su cargo, se pregunta ahora sobre la seguridad jurídica que ofrecen los tribunales españoles al ver cómo no ha sido repuesto en su cargo.
format article
author Juan Montero Aroca
author_facet Juan Montero Aroca
author_sort Juan Montero Aroca
title LA MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL
title_short LA MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL
title_full LA MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL
title_fullStr LA MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL
title_full_unstemmed LA MEDIDA CAUTELAR DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL EN EL PROCESO PENAL
title_sort la medida cautelar de administración judicial en el proceso penal
publisher Tirant lo blanch
publishDate 2020
url https://doaj.org/article/5171de160c2f462e9a2c922f659823db
work_keys_str_mv AT juanmonteroaroca lamedidacautelardeadministracionjudicialenelprocesopenal
_version_ 1718417854606344192