CONSTITUCIONALISMO CONSULTIVO
En este trabajo se presentan algunos de los fundamentos que justifi can la califi cación “jurisdiccional” del constitucionalismo hispano. Estas razones tienen que ver con la difi cultad de los poderes gaditanos para desembarazarse de unas maneras tradicionalmente “consultivas” de gestión del poder...
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Tirant lo blanch
2020
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oai:doaj.org-article:538e99eeb7934246bc0c218e0b452e342021-11-22T07:15:47ZCONSTITUCIONALISMO CONSULTIVO1888-34432695-6594https://doaj.org/article/538e99eeb7934246bc0c218e0b452e342020-05-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/199https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 En este trabajo se presentan algunos de los fundamentos que justifi can la califi cación “jurisdiccional” del constitucionalismo hispano. Estas razones tienen que ver con la difi cultad de los poderes gaditanos para desembarazarse de unas maneras tradicionalmente “consultivas” de gestión del poder y de defi nición del derecho. Esta difi cultad condicionó los procesos constituyentes en el mundo hispano, y en la experiencia gaditana nos permiten explicar el diseño y actividad de los poderes constituidos. La defi nición en este momento de órganos, como el Consejo de Estado, que se pretendieron “meramente” consultivos, avala, en primer lugar, la explicación de que el resto de las instituciones procedieron “consultivamente” en el ejercicio de las potestades políticas que tenían atribuidas; y, en segundo lugar, nos permite concluir que el criterio para la distinción entre aquellos y estas se basaba en el diferente régimen de responsabilidad considerado como elemento estructural del constitucionalismo hispano. Fernando Martínez PérezTirant lo blancharticleConstituciónEspaña1810-1814proceso constituyenteseparación de poderesfunción consultivaLawKENESTeoría & Derecho, Iss 10 (2020) |
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Constitución España 1810-1814 proceso constituyente separación de poderes función consultiva Law K |
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En este trabajo se presentan algunos de los fundamentos que justifi can la califi cación “jurisdiccional” del constitucionalismo hispano. Estas razones tienen que ver con la difi cultad de los poderes gaditanos para desembarazarse de unas maneras tradicionalmente “consultivas” de gestión del poder y de defi nición del derecho. Esta difi cultad condicionó los procesos constituyentes en el mundo hispano, y en la experiencia gaditana nos permiten explicar el diseño y actividad de los poderes constituidos. La defi nición en este momento de órganos, como el Consejo de Estado, que se pretendieron “meramente” consultivos, avala, en primer lugar, la explicación de que el resto de las instituciones procedieron “consultivamente” en el ejercicio de las potestades políticas que tenían atribuidas; y, en segundo lugar, nos permite concluir que el criterio para la distinción entre aquellos y estas se basaba en el diferente régimen de responsabilidad considerado como elemento estructural del constitucionalismo hispano.
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