La responsabilidad patrimonial del legislador en Colombia, Francia y España

Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina y la jurisprudencia internacional a mediados del siglo XX. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en 1934. En España,...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: María Consuelo Alonso García, Eric Leiva Ramírez
Formato: article
Lenguaje:EN
Publicado: Universidad del Norte 2013
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/53c50e72c9df4ecea396d3447d124fd3
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Descripción
Sumario:Analizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina y la jurisprudencia internacional a mediados del siglo XX. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, y el primer fallo judicial se presentó en 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo colombiano en 1998 y por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.