LA LEALTAD INSTITUCIONAL COMO PRINCIPIO DE RELACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Este artículo pretende situar en valor, a la luz de la doctrina, de la jurisprudencia y de las reflexiones a que éstas invitan, un principio vaporoso y de compleja definición que, sin embargo, cobra especial relevancia en un Estado altamente descentralizado como el nuestro en el que las relaciones...
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Tirant lo blanch
2020
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Este artículo pretende situar en valor, a la luz de la doctrina, de la jurisprudencia y de las reflexiones a que éstas invitan, un principio vaporoso y de compleja definición que, sin embargo, cobra especial relevancia en un Estado altamente descentralizado como el nuestro en el que las relaciones entre los entes públicos y sus instituciones se multiplican y hacen necesario un instrumento de engrase entre la unidad del Estado y la autonomía reconocida a sus nacionalidades y regiones La lealtad institucional, trasunto de la lealtad constitucional, exige el cumplimiento de unos deberes para todas las partes en relación, entre los que hay que mencionar la obligación de realizar un uso no abusivo de las competencias atribuidas, ejecutar las mismas de un modo leal, coordinarse con todos los entes públicos implicados, respetar los
intereses de la otra parte, cooperar y auxiliarse en el ejercicio de las competencias propias. Estas obligaciones, lejos de convertirse en una carga, consiguen aligerar el peso específico que frecuentemente adquieren los principios de unidad y autonomía, exigiendo unas reglas de conducta que van más allá de las debidas legalmente, al llevar implícitas un componente de adhesión interno a todo un sistema de organización de un Estado social y democrático de
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