JUEZ, PROCESO Y JUSTICIA

Según defi ende el autor de este trabajo, no tiene nada de autoritario afi rmar que el carácter instrumental del proceso no deriva de los intereses de las partes y de sus eventuales derechos subjetivos, sino del Estado y de sus fi nes. Es decir, la observancia del derecho objetivo interesa al Estad...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: José Roberto Dos Santos Bedaque
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/655a8f6499bb42218965ac1be03d25b2
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Descripción
Sumario:Según defi ende el autor de este trabajo, no tiene nada de autoritario afi rmar que el carácter instrumental del proceso no deriva de los intereses de las partes y de sus eventuales derechos subjetivos, sino del Estado y de sus fi nes. Es decir, la observancia del derecho objetivo interesa al Estado, puesto que la verdadera paz social sólo se alcanza con la correcta actuación de las normas imprescindibles para la convivencia de las personas. Cuanto más cerca esté la tutela jurisdiccional de la voluntad del derecho sustantivo, más cerca se estará de la verdadera paz social.  No es aceptable, en consecuencia, la intransigente defensa que hace parte de la doctrina de la inercia judicial en lo que a la prueba se refi ere. Si el objetivo de la actividad jurisdiccional es el mantenimiento de la integridad del ordenamiento jurídico, el órgano jurisdiccional debe desarrollar todo el esfuerzo posible para alcanzarlo, pues solamente cuando eso ocurra, la jurisdicción habrá cumplido su función social. Y, como el resultado de la prueba es, en la gran mayoría de los casos, un factor decisivo para la conclusión del tribunal, éste debe asumir una posición activa al respecto, no limitándose a analizar los elementos suministrados por las partes, sino procurándolos, cuando lo entienda necesario, lo que no signifi ca que no existan algunos límites a dicha actuación, como los elementos objetivos de la demanda.