UN SISTEMA INTEGRAL DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE DERECHO PRIVADO (¿Tienen solución los males endémicos de la justicia civil?)

Un examen de los ordenamientos procesales civiles, tanto los de civil law como los de common law, revela que la justicia civil sigue presentando en la actualidad graves problemas de lentitud, elevados costes, ineficacia e ineficiencia que repercuten en la obtención de una solución justa y en el deb...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vicente C. Guzmán Fluja
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/6a0f3bacb51544a49eaebd1a226f99da
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Descripción
Sumario:Un examen de los ordenamientos procesales civiles, tanto los de civil law como los de common law, revela que la justicia civil sigue presentando en la actualidad graves problemas de lentitud, elevados costes, ineficacia e ineficiencia que repercuten en la obtención de una solución justa y en el debido acceso a la justicia. La solución a los mismos exige trabajar en una doble línea: a) la evolución del proceso civil hacia fórmulas más flexibles y adaptables que permitan un tratamiento individualizado de cada caso para encontrar la mejor manera de abordar su solución, potenciando el llamado “judicial case management” y propiciando que las partes resuelvan el conflicto por acuerdo o consenso sin necesidad de llegar a la fase de juicio; b) teniendo en cuenta el decisivo papel que pueden tener los ADR en el acceso a la justicia, desplegarlos de forma planificada y realmente útil para los ciudadanos. Trabajar sobre ambos elementos debe conducir a establecer un Sistema Integral de Solución de Conflictos como política pública dirigida a facilitar el más amplio acceso a la justicia y a la solución adecuada y justa de los conflictos. La tarea no es fácil, ni está exenta de problemas, pero es ineludible abordarla. Para ello, debemos tener en cuenta las experiencias de derecho comparado: sistemas “multi-door”, “court-annexed ADR”, “multi-opened system”, y analizarlas adecuadamente atendiendo a sus ventajas e inconvenientes, así como a sus posibilidades de mejora. Lo mismo debe hacerse con las tendencias de futuro del proceso civil que, además, apuntan hacia una convergencia interesante.