EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL
El presente artículo aborda la reforma 2017 al Código de Comercio, en lo atinente al juicio oral mercantil, respecto del desahogo de la prueba pericial, debido a que, desde que se implementó este procedimiento el 27 de enero de 2011 (DOF), indicaba que la prueba pericial de ser admitida en la audie...
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Universidad del Quindio
2021
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El presente artículo aborda la reforma 2017 al Código de Comercio, en lo atinente al juicio oral mercantil, respecto del desahogo de la prueba pericial, debido a que, desde que se implementó este procedimiento el 27 de enero de 2011 (DOF), indicaba que la prueba pericial de ser admitida en la audiencia preliminar, se concedería un plazo de 10 días para exhibir el dictamen y de ser contradictorios los exhibidos por los peritos de las partes, se designaría un perito tercero en discordia, el cual exhibiría su dictamen en la audiencia de juicio y en esta audiencia quedaba desahogado la prueba pericial, con los dictámenes de los peritos de las partes y del tercero en discordia; sin embargo, acorde a la reforma indicada, los peritos de las partes deben de exhibir su dictamen en la audiencia de juicio y de ser contradictorios, se designará en esa audiencia al perito tercero en discordia y su dictamen lo exhibirá en una audiencia posterior; por tanto, dicha reforma, prolonga el juicio oral mercantil a una tercera audiencia, contraviniendo la rapidez para el cual fue creado este procedimiento; además, los principios de concentración y continuidad, los cuales entrelazados entre sí, indican que todas las cuestiones litigiosas deben ser resueltas y planteadas ante el mismo Juez para ser resueltas en una sola audiencia de ser posible, de ahí que, se debe de realizar una nueva reforma que armonice con la fluidez de este procedimiento.
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