¿PARA QUÉ SIRVE LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA?
Las teorías de la argumentación jurídica aparecen a mediados del siglo XX a resultas del desengaño de algunos autores (Perelman, Viehweg) con el rendimiento de la lógica para el Derecho y de su insatisfacción ante las tres doctrinas jurídicas dominantes: realismo, normativismo y iusmoralismo. Con l...
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Tirant lo blanch
2020
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oai:doaj.org-article:754585ce0c144e68980cba82c7dfa5c22021-11-17T04:49:58Z¿PARA QUÉ SIRVE LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA?1888-34432695-6594https://doaj.org/article/754585ce0c144e68980cba82c7dfa5c22020-06-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/455https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 Las teorías de la argumentación jurídica aparecen a mediados del siglo XX a resultas del desengaño de algunos autores (Perelman, Viehweg) con el rendimiento de la lógica para el Derecho y de su insatisfacción ante las tres doctrinas jurídicas dominantes: realismo, normativismo y iusmoralismo. Con las teorías de la argumentación jurídica hay un cambio de paradigma en el pensamiento jurídico y el Derecho empieza a verse antes que nada como praxis argumentativa. Dentro de esa orientación común, hay tres tipos de teorías de la argumentación: descriptiva, normativa débil y normativa fuerte. Cada uno de eso tres tipos sintoniza con —o puede ser útil para— una de aquellas tres concepciones del Derecho Juan Antonio García AmadoTirant lo blancharticleTeoría de la argumentación jurídicarealismonormativismoiusmoralismoLawKENESTeoría & Derecho, Iss 20 (2020) |
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Teoría de la argumentación jurídica realismo normativismo iusmoralismo Law K |
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Las teorías de la argumentación jurídica aparecen a mediados del siglo XX a resultas del desengaño de algunos autores (Perelman, Viehweg) con el rendimiento de la lógica para el Derecho y de su insatisfacción ante las tres doctrinas jurídicas dominantes: realismo, normativismo y iusmoralismo. Con las teorías de la argumentación jurídica hay un cambio de paradigma en el pensamiento jurídico y el Derecho empieza a verse antes que nada como praxis argumentativa. Dentro de esa orientación común, hay tres tipos de teorías de la argumentación: descriptiva, normativa débil y normativa fuerte. Cada uno de eso tres tipos sintoniza con —o puede ser útil para— una de aquellas tres concepciones del Derecho
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