El alcance del artículo 33 del Código Orgánico Administrativo ecuatoriano en la buena administración.

El concepto de buena administración ocupa un importante espacio en el debate académico y la actividad administrativa, con especial énfasis en las últimas décadas. Se configura como deber en la actuación del Estado, como derecho fundamental y principio de actuación administr...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Julia Elizabeth Palma Farfán
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Universidad de Cienfuegos 2021
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/77d916a855204a4b9f9a8d03313ab9d4
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Descripción
Sumario:El concepto de buena administración ocupa un importante espacio en el debate académico y la actividad administrativa, con especial énfasis en las últimas décadas. Se configura como deber en la actuación del Estado, como derecho fundamental y principio de actuación administrativa. La complejización de la Administración Pública y la progresiva centralidad de los derechos en el Estado constitucional han condicionado la expansión del procedimiento administrativo como institución jurídica relevante. En la Constitución ecuatoriana se consagra el derecho al debido proceso, que tiene una manifestación muy concreta en el orden jurídico administrativo vigente con la prescripción del debido procedimiento administrativo. El alcance de esta regulación ofrece un campo muy amplio de reflexión y análisis. En el presente artículo se sostiene la idea de que la realización efectiva del debido procedimiento administrativo es condición indispensable para una buena administración; con apoyo en una metodología esencialmente descriptiva, analítica, exegética y en la técnica de revisión documental.