Sobre la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia voluntaria en España
La finalidad de este artículo es realizar un breve comentario sobre la Proposición de Ley de regulación de la eutanasia voluntaria, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en enero de 2020 y aprobada, aunque con algunas modificaciones, por el Pleno del Congreso de los Diputados el 18 de mar...
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Tirant lo blanch
2021
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oai:doaj.org-article:7ff74c53bc8b490b835a8e63621cd7302021-11-22T07:15:24ZSobre la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia voluntaria en España10.36151/td.2021.0041888-34432695-6594https://doaj.org/article/7ff74c53bc8b490b835a8e63621cd7302021-06-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/547https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594La finalidad de este artículo es realizar un breve comentario sobre la Proposición de Ley de regulación de la eutanasia voluntaria, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en enero de 2020 y aprobada, aunque con algunas modificaciones, por el Pleno del Congreso de los Diputados el 18 de marzo de 2021. La ley supone un claro avance en el reconocimiento de los derechos individuales y, en concreto, de la autonomía personal, en la medida en que reconoce el derecho de las personas competentes que se encuentran en una situación de «enfermedad grave e incurable» o que sufran un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» a recibir ayuda médica, tanto activa como omisiva, para morir. El trabajo analiza algunos de los aspectos que se consideran más relevantes de la ley, como el fundamento de la legalización de la eutanasia voluntaria; la reforma del artículo 143 del Código penal, que se despenaliza los supuestos de eutanasia voluntaria que se realicen de acuerdo con lo establecido en la ley; la exigencia de que la ayuda para morir se realice en un contexto sanitario, bajo la dirección y coordinación de un médico; el estado de enfermedad y los requisitos personales de quien solicita la ayuda para morir; los controles dirigidos a garantizar la adecuación de la prestación; o la previsión de la objeción de conciencia a la eutanasia. Aun cuando la regulación contiene aspectos que pueden resultar controvertidos, la valoración global de este análisis es claramente positiva. Carmen Juanatey DoradoTirant lo blancharticleeutanasiaayuda al suicidioautonomíaobjeción de concienciaLawKENESTeoría & Derecho, Iss 29 (2021) |
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La finalidad de este artículo es realizar un breve comentario sobre la Proposición de Ley de regulación de la eutanasia voluntaria, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en enero de 2020 y aprobada, aunque con algunas modificaciones, por el Pleno del Congreso de los Diputados el 18 de marzo de 2021. La ley supone un claro avance en el reconocimiento de los derechos individuales y, en concreto, de la autonomía personal, en la medida en que reconoce el derecho de las personas competentes que se encuentran en una situación de «enfermedad grave e incurable» o que sufran un «padecimiento grave, crónico e imposibilitante» a recibir ayuda médica, tanto activa como omisiva, para morir. El trabajo analiza algunos de los aspectos que se consideran más relevantes de la ley, como el fundamento de la legalización de la eutanasia voluntaria; la reforma del artículo 143 del Código penal, que se despenaliza los supuestos de eutanasia voluntaria que se realicen de acuerdo con lo establecido en la ley; la exigencia de que la ayuda para morir se realice en un contexto sanitario, bajo la dirección y coordinación de un médico; el estado de enfermedad y los requisitos personales de quien solicita la ayuda para morir; los controles dirigidos a garantizar la adecuación de la prestación; o la previsión de la objeción de conciencia a la eutanasia. Aun cuando la regulación contiene aspectos que pueden resultar controvertidos, la valoración global de este análisis es claramente positiva.
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