OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR EN LAS OPERACIONES VINCULADAS. DE LA LEY 36/2006 A LA LEY 27/2014 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La obligación de declarar las operaciones vinculadas a valor de mercado por las personas que intervienen en las mismas, sin perjuicio de que la Administración tributaria pudiese comprobar que dicho valor se corresponde con el que habrían acordado partes independientes, se acompañó de la elaboración...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Teodoro Cordón Ezquerro
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Instituto de Estudios Fiscales 2015
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/81b87c44c77e47378c9fc0e0dc94f26e
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Descripción
Sumario:La obligación de declarar las operaciones vinculadas a valor de mercado por las personas que intervienen en las mismas, sin perjuicio de que la Administración tributaria pudiese comprobar que dicho valor se corresponde con el que habrían acordado partes independientes, se acompañó de la elaboración de la documentación necesaria acreditativa del valor declarado que podía exigir la Administración, con su correspondiente régimen sancionador, de acuerdo con la Ley 36/2006. Como consecuencia del conflicto jurisprudencial planteado contra la documentación y su régimen sancionador, tras los fallos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, la Ley 27/2014, ha simplificado dichas obligaciones y reducido las sanciones.