LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL EN LA CONTRATACIÓN INMOBILIARIA
Este artículo analiza las dos objeciones que tradicionalmente la doctrina ha realizado a la reparación del daño moral derivado del incumplimiento de un contrato: primero, la normativa reguladora de la responsabilidad contractual del Código Civil español sólo prevé la compensación del daño patrimonia...
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Autor principal: | |
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN |
Publicado: |
Universidad del Norte
2008
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/833f7ab481bc423283abac8ae4627e78 |
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Sumario: | Este artículo analiza las dos objeciones que tradicionalmente la doctrina ha realizado a la reparación del daño moral derivado del incumplimiento de un contrato: primero, la normativa reguladora de la responsabilidad contractual del Código Civil español sólo prevé la compensación del daño patrimonial (artículos 1101 y siguientes); segundo, el propio concepto de daño moral, ligado siempre a la lesión de los derechos de la personalidad. Ante una actual tendencia jurisprudencial mayoritaria que en España repara, de modo indiscriminado, el daño moral contractual, se proponen dos criterios que permiten precisar en qué casos tal daño puede ser objeto de reparación: la previsibilidad del daño para el deudor y la gravedad del perjuicio. |
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