LA POSICIÓN DEL «AGENTE RETENEDOR» EN LOS MODELOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: ¿SUSTITUTO O COLABORADOR?
El presente artículo tiene como objetivo analizar la figura del «intermediario» o «agente retenedor/pagador» que sale a relucir en los nuevos modelos de intercambio de información –FATCA, Rubik, TRACE, las Directivas europeas– con el fin de desvelar qué tipo de relación tributaria existe entre la Ad...
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Autor principal: | |
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Instituto de Estudios Fiscales
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | https://doaj.org/article/83598094ab244be5b41d48aa354c65b4 |
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Sumario: | El presente artículo tiene como objetivo analizar la figura del «intermediario» o «agente retenedor/pagador» que sale a relucir en los nuevos modelos de intercambio de información –FATCA, Rubik, TRACE, las Directivas europeas– con el fin de desvelar qué tipo de relación tributaria existe entre la Administración, el contribuyente y el «intermediario».
Desde el punto de vista de la subjetividad tributaria, se han extrapolado a nivel internacional las categorías jurídicas utilizadas en la doctrina española, para poder discernir, en primer lugar, si este «agente retenedor» es meramente un colaborador de las Administraciones o bien resulta ser un sustituto del contribuyente y, en segundo lugar, para conocer
qué tipo de obligaciones –formales o materiales– tiene encomendadas y qué consecuencias prácticas se derivan de esta relación en estas normas internacionales. |
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