LA POSICIÓN DEL «AGENTE RETENEDOR» EN LOS MODELOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: ¿SUSTITUTO O COLABORADOR?
El presente artículo tiene como objetivo analizar la figura del «intermediario» o «agente retenedor/pagador» que sale a relucir en los nuevos modelos de intercambio de información –FATCA, Rubik, TRACE, las Directivas europeas– con el fin de desvelar qué tipo de relación tributaria existe entre la Ad...
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Publicado: |
Instituto de Estudios Fiscales
2015
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oai:doaj.org-article:83598094ab244be5b41d48aa354c65b42021-11-10T09:39:19ZLA POSICIÓN DEL «AGENTE RETENEDOR» EN LOS MODELOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN: ¿SUSTITUTO O COLABORADOR? 0210-2919https://doaj.org/article/83598094ab244be5b41d48aa354c65b42015-03-01T00:00:00Zhttps://www.ief.es/vdocs/publicaciones/1/154.pdf#page=179https://doaj.org/toc/0210-2919El presente artículo tiene como objetivo analizar la figura del «intermediario» o «agente retenedor/pagador» que sale a relucir en los nuevos modelos de intercambio de información –FATCA, Rubik, TRACE, las Directivas europeas– con el fin de desvelar qué tipo de relación tributaria existe entre la Administración, el contribuyente y el «intermediario». Desde el punto de vista de la subjetividad tributaria, se han extrapolado a nivel internacional las categorías jurídicas utilizadas en la doctrina española, para poder discernir, en primer lugar, si este «agente retenedor» es meramente un colaborador de las Administraciones o bien resulta ser un sustituto del contribuyente y, en segundo lugar, para conocer qué tipo de obligaciones –formales o materiales– tiene encomendadas y qué consecuencias prácticas se derivan de esta relación en estas normas internacionales. Marina Serrat Romaní Instituto de Estudios Fiscalesarticleintercambio de informaciónobligaciones a cuentasubjetividad tributariaretenciónsustituciónagente retenedorfatcarubiktracedirectivas europeasFinanceHG1-9999ENESCrónica Tributaria, Vol 154, Iss 1, Pp 179-201 (2015) |
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El presente artículo tiene como objetivo analizar la figura del «intermediario» o «agente retenedor/pagador» que sale a relucir en los nuevos modelos de intercambio de información –FATCA, Rubik, TRACE, las Directivas europeas– con el fin de desvelar qué tipo de relación tributaria existe entre la Administración, el contribuyente y el «intermediario».
Desde el punto de vista de la subjetividad tributaria, se han extrapolado a nivel internacional las categorías jurídicas utilizadas en la doctrina española, para poder discernir, en primer lugar, si este «agente retenedor» es meramente un colaborador de las Administraciones o bien resulta ser un sustituto del contribuyente y, en segundo lugar, para conocer
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