TIEMPO DE TRABAJO
En el tiempo de trabajo se condensan ideas e intereses de muy diverso signo: el interés del trabajador en una reducción progresiva, aunque también a cierta flexibilidad, el interés empresarial en una gestión flexible y adaptable a las exigencias cambiantes de la producción, y el interés social en l...
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Tirant lo blanch
2020
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oai:doaj.org-article:861c326964f04d429b8ee383393880772021-11-17T05:20:09ZTIEMPO DE TRABAJO1888-34432695-6594https://doaj.org/article/861c326964f04d429b8ee383393880772020-05-01T00:00:00Zhttps://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/293https://doaj.org/toc/1888-3443https://doaj.org/toc/2695-6594 En el tiempo de trabajo se condensan ideas e intereses de muy diverso signo: el interés del trabajador en una reducción progresiva, aunque también a cierta flexibilidad, el interés empresarial en una gestión flexible y adaptable a las exigencias cambiantes de la producción, y el interés social en la consecución de un sistema capaz de crear riqueza y garantizar la convivencia. La legislación laboral se ha ido moviendo al calor de esos intereses, aunque si en sus primeros estadios procuró sobre todo la fijación de una jornada máxima de trabajo, y la fijación de unos tiempos mínimos de descanso, en los últimos tiempos parece atender en mayor medida a los valores de diversidad, flexibilidad y adaptabilidad (personal o colectiva) del tiempo de trabajo. Las normas de la Comunidad Europea son un buen ejemplo de ello Joaquín García MurciaTirant lo blancharticleTIEMPO DE TRABAJOJORNADA DE TRABAJODESCANSOVACACIONESHORARIOPROTECCIÓNLawKENESTeoría & Derecho, Iss 4 (2020) |
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En el tiempo de trabajo se condensan ideas e intereses de muy diverso signo: el interés del trabajador en una reducción progresiva, aunque también a cierta flexibilidad, el interés empresarial en una gestión flexible y adaptable a las exigencias cambiantes de la producción, y el interés social en la consecución de un sistema capaz de crear riqueza y garantizar la convivencia. La legislación laboral se ha ido moviendo al calor de esos intereses, aunque si en sus primeros estadios procuró sobre todo la fijación de una jornada máxima de trabajo, y la fijación de unos tiempos mínimos de descanso, en los últimos tiempos parece atender en mayor medida a los valores de diversidad, flexibilidad y adaptabilidad (personal o colectiva) del tiempo de trabajo. Las normas de la Comunidad Europea son un buen ejemplo de ello
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