El concordato y la justicia castrense
El tema que corresponde desarrollar, es “El Concordato y el Fuero Eclesiástico”: el artículo se rige en los lineamientos planteados en el programa. Sería imposible entrar a discutir lo que ya sido el origen del Concordato y lo que es el fuero eclesiástico. Hay un hecho jurídico: el Concordato de 19...
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Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)
1979
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oai:doaj.org-article:88cea46f424e477794d2b795a49c12032021-12-02T13:38:17ZEl concordato y la justicia castrense0120-41652539-1623https://doaj.org/article/88cea46f424e477794d2b795a49c12031979-11-01T00:00:00Zhttps://revistacontroversia.com/index.php?journal=controversia&page=article&op=view&path[]=929https://doaj.org/toc/0120-4165https://doaj.org/toc/2539-1623 El tema que corresponde desarrollar, es “El Concordato y el Fuero Eclesiástico”: el artículo se rige en los lineamientos planteados en el programa. Sería imposible entrar a discutir lo que ya sido el origen del Concordato y lo que es el fuero eclesiástico. Hay un hecho jurídico: el Concordato de 1973 no solamente es Ley de la Republica, es una obligación jurídica internacional perfecta que compromete al Estado Colombiano como tal, dentro del sentido y alcance del número 20 del artículo 120 de la Constitución, que le permite al Presidente de la Republica negociar los pactos internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso. Alfredo Vásquez CarrizosaCentro de Investigación y Educación Popular (CINEP)articleConcordatoFuero eclesiásticoEstadoJusticia castrenseSocial history and conditions. Social problems. Social reformHN1-995ESRevista Controversia, Iss 74 (1979) |
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El tema que corresponde desarrollar, es “El Concordato y el Fuero Eclesiástico”: el artículo se rige en los lineamientos planteados en el programa. Sería imposible entrar a discutir lo que ya sido el origen del Concordato y lo que es el fuero eclesiástico. Hay un hecho jurídico: el Concordato de 1973 no solamente es Ley de la Republica, es una obligación jurídica internacional perfecta que compromete al Estado Colombiano como tal, dentro del sentido y alcance del número 20 del artículo 120 de la Constitución, que le permite al Presidente de la Republica negociar los pactos internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Congreso.
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