Emilia escribe en la noche

Los procesos de resolución de conflictos deben pensarse como ejercicios responsables del respeto a las diferencias y a la diversidad, en el contexto de la exigibilidad y la vigencia de los derechos humanos. Los conflictos son necesarios, si se conciben como una de las fuerzas motivadoras del ca...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Vernor Muñoz Villalobos
Formato: article
Lenguaje:ES
Publicado: Universidad de Costa Rica 2003
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/8ac6d1a6702248308aab0303f0ed0c17
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Descripción
Sumario:Los procesos de resolución de conflictos deben pensarse como ejercicios responsables del respeto a las diferencias y a la diversidad, en el contexto de la exigibilidad y la vigencia de los derechos humanos. Los conflictos son necesarios, si se conciben como una de las fuerzas motivadoras del cambio social, pues fortalecen la creatividad de las relaciones entre las personas. La premisa de humanización del conflicto sugiere entonces que la posibilidad de atender las desavenencias en forma pacífica se encuentra determinada por modelos de socialización y educación en los que las personas deben conocer y prepararse para negociar, pero también para ejercer plenamente sus derechos y responsabilidades. En el marco del pensamiento filosófico sobre la existencia y aceptación de los conflictos, resulta imprescindible esperar que el Estado funja como facilitador y promotor de la concertación social. Gracias al aporte epistemológico que ofrecieron Jean Piaget (1896-1980), María Montessori (1870-1952) y, a partir de ellos, Paulo Freire (1921-1997), la práctica educativa liberadora empieza a vincularse a la construcción de una ciudadanía responsable y proactiva