LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA DE LAS CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO (PERO A VECES SÍ)
Más allá de los tópicos doctrinales que, al cobijo de ficciones, metaficciones y presunciones, tratan de fundamentar —insatisfactoriamente y con insalvables contradicciones— la positivización del clásico brocardo de que «la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento», se hace preciso incardi...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Tirant lo blanch
2020
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Acceso en línea: | https://doaj.org/article/8dafd14c9a32465d956ecaa3107fa8cb |
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Sumario: | Más allá de los tópicos doctrinales que, al cobijo de ficciones, metaficciones y presunciones, tratan de fundamentar —insatisfactoriamente y con insalvables contradicciones— la positivización del clásico brocardo de que «la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento», se hace preciso incardinar este en la complejidad del sistema jurídico y afrontar su análisis en clave de teoría de las normas jurídicas y de su rica y diversa tipología. A la luz del examen de la estructura de las más prototípicas clases de normas y de sus respectivos efectos, y tras dar cuenta del cabal significado del desconocimiento subjetivo de la norma y su repercusión jurídica, podrá atisbarse que la plasmación expresa de aquel principio en el artículo 6.1 del Código Civil deviene estéril y hueca de contenido. Igualmente prescindible resulta la alusión normativa de ese mismo precepto al error de Derecho y sus consecuencias. Y tampoco el recurso al artículo 6.3 sobre el régimen general de la nulidad y sus excepciones se torna necesario ni añade nada de particular al juego propio de las exoneraciones de efectos de las normas que, por mor de la ignorancia de las mismas, cada una de ellas pueda prever
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