LA DISPENSA DE DECLARAR DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El derecho a la dispensa de no declarar contra determinadas personas contemplado en el artículo 416 LECrim ha cobrado gran protagonismo en los últimos años a raíz del creciente número de procedimientos incoados por delitos de violencia de género, difi cultando de manera extraordinaria la consecució...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ana Montesinos García
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: Tirant lo blanch 2020
Materias:
Law
K
Acceso en línea:https://doaj.org/article/964c42a912bd4c84b58d1d17e977b97f
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Sumario:El derecho a la dispensa de no declarar contra determinadas personas contemplado en el artículo 416 LECrim ha cobrado gran protagonismo en los últimos años a raíz del creciente número de procedimientos incoados por delitos de violencia de género, difi cultando de manera extraordinaria la consecución de una sentencia condenatoria cuando la víctima se acoge al mismo. Se analiza en el presente estudio la difícil problemática que se plantea en relación a diversos aspectos procesales, tales como, la necesidad o no de advertir a la víctima-testigo sobre su derecho a no declarar, el valor probatorio de las declaraciones prestadas en fase sumarial, la posible lectura de las diligencias sumariales en el juicio oral, los testigos de referencia y el empleo de la videoconferencia.