EL “DISCURSO DEL ODIO” EN EL SISTEMA NORTEAMERICANO Y EUROPEO. TRATAMIENTO DEL RACISMO Y LA XENOFOBIA EN EL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
La reminiscencia del Holocausto ha determinado la regulación en los países europeos de delitos que en ocasiones entran en liza con el núcleo esencial de la libertad de expresión. En este sentido se aprecia un contraste entre la concepción de ese derecho fundamental en el sistema norteamericano y en...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Tirant lo blanch
2020
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Acceso en línea: | https://doaj.org/article/989b3d9ce4fb40e9a3d5cc85df1e7f8a |
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Sumario: | La reminiscencia del Holocausto ha determinado la regulación en los países europeos de delitos que en ocasiones entran en liza con el núcleo esencial de la libertad de expresión. En este sentido se aprecia un contraste entre la concepción de ese derecho fundamental en el sistema norteamericano y en el continental, especialmente en cuanto a la interpretación judicial de las “fighting words”. No obstante, incluso en regímenes como el alemán con un modelo de “democracia militante” (“streitbare Demokratie”) se establecen presupuestos materiales para castigar las conductas racistas o xenófobas, sin sancionar el mero “negacionismo”, que pugnaría frontalmente con aquel derecho fundamental. En el Proyecto de reforma del Código penal español se reúnen en un solo precepto todas las formas de favorecimiento o incitación al odio, discriminación, violencia, u hostilidad, por motivos racistas o discriminatorios y se amplían las conductas punibles, siguiendo la STC 235/2007, de 7 de noviembre y las directrices europeas, con influjo también del Derecho alemán. El resultado es un elenco de delitos que no siempre se adecuan a los dictados del principio de proporcionalidad.
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