La función del órgano de control de una sociedad cooperativa europea domiciliada en España

Como es sabido, el Estatuto jurídico contenido en el Reglamento (CE) 1435/2003 sobre la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), fiel a su precedente y modelo, el Reglamento 2157/2001 sobre la Sociedad Europea, ha incorporado la posibilidad de que la SCE, vía estatutaria, pueda optar entre dos modelos de...

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Autor principal: Mónica Fuentes Naharro
Formato: article
Lenguaje:EN
ES
Publicado: AECOOP Escuela de Estudios Cooperativos 2009
Materias:
Acceso en línea:https://doaj.org/article/9ce57d3bfebc42cea5a04e70212732ee
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Sumario:Como es sabido, el Estatuto jurídico contenido en el Reglamento (CE) 1435/2003 sobre la Sociedad Cooperativa Europea (SCE), fiel a su precedente y modelo, el Reglamento 2157/2001 sobre la Sociedad Europea, ha incorporado la posibilidad de que la SCE, vía estatutaria, pueda optar entre dos modelos de administración: el monista o el dual, este último, prácticamente desconocido en nuestro derecho cooperativo nacional. Precisamente, en tanto el sistema monista es conocido por todos y ha sido objeto de múltiples y meritorios trabajos por parte de nuestra doctrina, hemos considerado conveniente como objeto de esta investigación, centrarnos en el órgano de control (o vigilancia), en tanto es en él donde reside la verdadera “seña de identidad” de este sistema dual, para nosotros novedoso, de organización de la administración. No obstante, abordar la totalidad de su régimen jurídico excedería con mucho el objetivo de estas jornadas. Así, nos limitaremos, en esencia, a realizar una aproximación analítica y, en ocasiones, crítica, a las funciones que este órgano desempeña en el seno de la administración de una SCE domiciliada en España y a la relación que le vincula con el otro órgano administrativo, el encargado de la efectiva administración de la sociedad (el denominado “órgano de dirección” o, simplemente, “dirección”). No pocas dificultades vamos a tener que afrontar en esta tarea, relacionadas casi todas ellas con los problemas interpretativos y de adaptación de un derecho cooperativo como el español al exiguo régimen que ha dibujado el legislador comunitario y que va a resultar necesario integrar –con la normativa ya existente- y, en ocasiones, completar, mediante la articulación de aquellas disposiciones específicas que resulten necesarias para adaptar nuestra normativa a la nueva figura y, concretamente, al nuevo sistema dual de administración.