SILENCIO ADMINISTRATIVO Y REVISIÓN DE OFICIO DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS: EL REGRESO DE EURÍDICE
¿Pueden obtenerse por silencio administrativo positivo las licencias para edifi car en España? Sí. Pero el problema es si es posible obtener una licencia, por silencio positivo, aun cuando pueda ser contraria a los planes y las normas de urbanismo. Una respuesta negativa, como la dada por el Tribun...
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Formato: | article |
Lenguaje: | EN ES |
Publicado: |
Tirant lo blanch
2020
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Acceso en línea: | https://doaj.org/article/a0f25fa8fe8749b6a27f2d09ea60e0d7 |
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Sumario: | ¿Pueden obtenerse por silencio administrativo positivo las licencias para edifi car en España? Sí. Pero el problema es si es posible obtener una licencia, por silencio positivo, aun cuando pueda ser contraria a los planes y las normas de urbanismo. Una respuesta negativa, como la dada por el Tribunal Supremo de España, interpretando el artículo 8.1.b) del Texto Refundido de Ley del Suelo de 2008, responde a una disposición legal que rompe los principios de seguridad jurídica y confi anza legítima. ¿Cuántas empresas y sujetos de derecho pueden estar seguros en caso de silencio y comenzar la construcción sin la licencia de obras?
Una licencia obtenida por el silencio positivo debería ser tan válida como una ordinaria, obtenida mediante respuesta expresa emitida por el Ayuntamiento. En este trabajo se defi ende el regreso de silencio positivo (el regreso de Eurídice), aun cuando el proyecto de construcción sea contrario a los planes y leyes urbanísticas, dejando a salvo ciertos casos (edifi cios históricos, terrenos especialmente protegidos, etc.). Cuando la licencia obtenida por silencio positivo sea contraria a los planes o a la legislación urbanística, estará sujeta a suspensión o revocación, que podrá ser declarada por el Ayuntamiento a través de un procedimiento de revisión, garantizando el principio de confi anza legítima y la seguridad jurídica de los ciudadanos y sin perjuicio de la eventual responsabilidad extracontractual de la Administración Pública por daños y perjuicios derivados del procedimiento.
Por otra parte, el autor argumenta que las Administraciones de las Comunidades Autónomas no deben ser consideradas como “interesados” en los procedimientos de revisión de licencias que corresponde tramitar a los Ayuntamientos. Pero el sistema debe ser reformado para facilitar que las Comunidades Autónomas puedan impugnar las licencias expedidas por las autoridades locales, en casos de infracciones graves de los planes y leyes urbanísticas.
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